Régimen de pensiones del IMSS
Es radical el cambio en el sistema de pensiones que sufrió el IMSS a partir del 1° de julio de 1997,de aproximadamente 10 años de trabajo que se exigían anteriormente, actualmente se exigen aproximadamente 25 años de trabajo para ser acreedor a una pensión por cesantía o vejez
Las desventajas para las nuevas generaciones del régimen de pensiones del IMSS
En esta edición, abordaremos el tema relacionado con el régimen de pensiones de seguridad social que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y surge la duda ¿qué régimen debo elegir? , ¿puedo elegir régimen?- El objeto de este artículo es que estas breves líneas sirvan de orientación a quienes se encuentren en este supuesto y como apoyo para una planeación a las futuras generaciones para el momento en que lleguen a la edad de pensionarse.
Régimen de pensiones entre el año 1973 y 1997.
En el llamado régimen de 1973 están todas las personas que estuvieron cotizando al Instituto Mexicano del Seguro Social hasta el 1° de Julio de 1997; y en el régimen de 1997, todos los trabajadores que ingresaron al Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) desde el 1° de Julio de 1997 y hasta el día de hoy.
Está también el caso de los trabajadores que cotizaron en ambos regímenes, por lo que al momento de su retiro, el IMSS les dará a elegir entre un régimen y otro.
Régimen 1973.
Para pensionarse bajo este régimen, se requiere tener por lo menos 500 (quinientas) semanas de cotización, tener 60 años para recibir una pensión por Cesantía en Edad Avanzada y así recibir el 75% (setenta y cinco por ciento) del salario base de cotización de los últimos cinco años laborados. Para elevar el porcentaje al 80% se requieren 61 años, al 85% 62 años, 90% 63 años, 95% 64 años y el 100% 65 años en donde ya la pensión otorgada es de Vejez.
Para la Solicitud de dicha pensión se requiere que el asegurado se encuentre en conservación de derechos, es decir el trabajador deberá estar cotizando o vigente al momento de cumplir con la edad correspondiente, y de haber dejado de pertenecer al régimen obligatorio se conservarán los derechos adquiridos por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto, si la interrupción del pago de cotización no fuese mayor a tres años se le reconocerán al trabajador al momento de la inscripción todas sus cotizaciones. Si la interrupción excediera de tres años pero no de seis se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando a partir de su reingreso haya cubierto un mínimo de 26 semanas. Ahora bien, si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento.
En el régimen de pensiones de 1973, las pensiones son pagadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y al momento de obtenerla, el trabajador podrá retirar de su AFORE el saldo de la subcuenta del SAR-92, Retiro y Vivienda, así como Retiro 97 y Vivienda 97.
Régimen 1997.
Por lo que respecta al régimen de pensiones de 1997 o el llamado “nuevo régimen de pensiones del IMSS” la Nueva Ley del Seguro Social exige por lo menos 1250 (mil doscientas cincuenta) semanas de cotización, tener de 60 a 64 años de edad para obtener la pensión por Cesantía en Edad Avanzada y 65 años para obtener la pensión de Vejez.
En este régimen, los recursos que recibe el trabajador al momento de pensionarse son los que ha acumulado en su cuenta individual de ahorro para el retiro que administran las AFORES.
A diferencia de los trabajadores que se encuentran en el régimen de pensiones de 1973 en donde es el IMSS quien paga las pensiones, los trabajadores que se encuentran en el régimen 1997, el IMSS únicamente indicará el tipo de pensión que aplica al trabajador, el cual puede ser:Renta Vitalicia, Retiro Programado o Pensión Mínima Garantizada. En la Renta Vitalicia el trabajador contrata con una aseguradora y se paga un monto mensual al pensionado de manera vitalicia; en el Retiro Programado se contrata directamente con una AFORE, se fracciona el monto total de los recursos de la cuenta individual del trabajador tomando en cuenta su esperanza de vida, generalmente es un monto mayor al de la Renta Vitalicia, por lo que se deberá tener recursos suficientes en la cuenta individual para poder contratarlo.
La Pensión Mínima Garantizada, aplica cuando el trabajador tiene derecho a una pensión, pero los recursos acumulados en la AFORE no son suficientes para contratar Renta Vitalicia o Retiros Programados, entonces el IMSS señalará al trabajador que tiene el derecho a contar con una Pensión Mínima Garantizada que es el equivalente a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en este supuesto los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador se utilizarán para el pago de la pensión mínima garantizada y cuando éstos se agoten será el IMSS quien continuará pagando la pensión al trabajador.
Como podemos observar, es radical el cambio en el sistema de pensiones que sufrió el IMSS a partir del 1° de julio de 1997, puesto que en el régimen anterior la obligación de pago recaía exclusivamente en el IMSS siempre y cuando el trabajador cumpliera con el número de cotizaciones requeridas (500), edad y vigencia, siendo que el monto de la misma dependía solamente del promedio de las últimas 250 semanas de cotización, es decir los últimos cinco años de trabajo siendo que los años anteriores fortalecen la pensión otorgada siempre que se rebasen las primeras 500 semanas cotizadas.
Régimen de pensiones para las nuevas generaciones
Sin embargo para las “nuevas generaciones” es decir todos aquellos que se incorporaron al régimen de seguridad social del IMSS a partir del 1° de julio de 1997, el obtener una pensión al cumplir 60 años y que ésta además sea suficiente para cubrir sus necesidades, se vuelve algo realmente complicado, pues será el trabajador quien garantice su propia pensión, dependiendo del ahorro acumulado en el sistema de ahorro para el retiro, aunado a que se exigen 1250 semanas cotizadas. Estamos hablando que de aproximadamente 10 años de trabajo que se exigían anteriormente, actualmente se exigen aproximadamente 25 años de trabajo para ser acreedor a una pensión por cesantía o vejez.
En conclusión, hagamos cuentas y planeemos nuestra vejez desde hoy, para que llegando el momento contemos con los medios económicos para vivir tranquilamente nuestros últimos años.