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ACUERDO 62.1351.2015 relativo a la aprobación del Programa Solución Total.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría General.-
SG/1121/2015.
LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS
Director General del
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado
* Presente
En
sesión
celebrada por la Junta Directiva el día 8 de octubre de 2015, al
tratarse lo relativo a la aprobación del Programa
"Solución Total", se tomó el siguiente:
ACUERDO
62.1351.2015.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley
del ISSSTE y 14, fracción XVII, inciso g), de su
Estatuto Orgánico; y con base en el acuerdo aprobatorio
6107.878.2015 de la Comisión Ejecutiva del Fondo
de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el Programa "Solución Total", así como su difusión a nivel nacional, a través de
los jefes de vivienda, conforme a la siguiente:
MECÁNICA DE OPERACIÓN
1.- El
Programa "Solución Total" operará a instancia de parte para aquellos
acreditados cuyo esquema de financiamiento
fue cofinanciado con obligación solidaria, ya sea
de inicio o posterior y para aquellos que tengan registros de crédito que señalen que sí se adhirieron a los programas pero que sin embargo,
no se beneficiaron con los mismos.
2.- La
Subdirección
de Finanzas enviará
a la Subdirección
de Planeación
e Información
el listado de los créditos susceptibles de reestructura, para que a través de la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información se implemente la herramienta auxiliar necesaria a
efecto de estar en condiciones de realizar el cálculo de las
reestructuras.
La fórmula de devengación autorizada para las reestructuras de
este Programa se calculará conforme a las siguientes
condiciones:
•
El saldo inicial del crédito será el que resulte de la suma del crédito inicial FOVISSSTE, más el crédito inicial Bancario.
•
El crédito
se devengará
con una tasa de interés del 4% anual.
•
Se incorporarán erogaciones netas, compra de
cartera y actualizaciones devengadas no pagadas hasta por un monto igual al
resultante-de la fórmula de devengación propuesta en caso que el saldo resulte negativo
para el FOV1SSSTE.
• La devengación se
aplicará a partir de la quincena
73 (tres años), de la fecha inicial
de otorgamiento del crédito FOVISSSTE.
• Los
montos pagados por los acreditados durante los tres primeros años del crédito, serán tomados como primera amortización al crédito reestructurado (quincena
73).
• Se considerarán los pagos
efectuados por los acreditados y se aplicarán, en su
caso, los depósitos del 5% (73-92) y/o
SAR.
• El
plazj máximo
de recuperación
será de
30 años,
descontando las quincenas que en el estado de cuenta correspondiente, reflejen pagos
efectuados por el acreditado.
• La línea de crédito una vez reestructurados los créditos se identificará como
"cofi solución total"
(150).
3.- Una
vez realizado lo establecido en la mecánica anterior, los Departamentos
de Vivienda en cada Entidad Federativa y en
las cuatro zonas regionales, podrán atender a
los acreditados que se acerquen
a solicitar la reestructura de sus créditos, quienes deberán presentar su contrato de mutuo
o crédito
original en el que conste el saldo inicial bancario.
Con base en la
información
presentada y en la fórmula de devengación autorizada, se alimentará la herramienta auxiliar a efecto
de informar al acreditado si como resultado de la reestructura, su crédito
presentaría saldo pendiente o bien, quedaría liquidado.
Los acreditados que deseen adherirse a los
beneficios del presente Acuerdo suscribirán, dependiendo del supuesto en el que se ubiquen,
los instrumentos jurídicos correspondientes.
Una vez
suscritos cada uno de los instrumentos jurídicos respectivos, la Subdirección de Atención Acreditados y Enlace con
Gerencias Regionales, solicitará a los Departamentos de Vivienda, llevar a cabo
la actualización
de los Estados de Cuenta que correspondan.
4.- Para
los acreditados cuyo análisis de reestructura arroje saldo pendiente,
previo a la firma del instrumento
jurídico
correspondiente, el Departamento de Vivienda respectivo ofrecerá el siguiente programa de quitas con base en los
saldos reestructurados que resulten de aplicar lo establecido en la mecánica 3:
• En
caso que el crédito
objeto de la reestructura presente un saldo deudor mayor a $10,000.00 pesos, el FOVISSSTE a través de los Departamentos de
Vivienda correspondientes, ofrecerá al acreditado un descuento del 34% sobre dicho
saldo para que proceda a liquidar el adeudo en términos de lo dispuesto en el acuerdo de la
Comisión
Ejecutiva 6063.875.2015 y una vez
liquidado entregará la constancia finiquito
incluyendo la parte del banco, para que el acreditado acuda con el Notario de su preferencia, para la cancelación de la hipoteca respectiva.
- Los
saldos reestructurados menores a $10,000.00
pesos, tendrán una bonificación especial del 100%, con lo que
el crédito
reestructurado quedará liquidado en la fecha de firma del convenio; el
Departamento de
Vivienda entregará
al acreditado en la misma fecha, la constancia finiquito incluyendo la parte del banco, para
que el acreditado acuda con el Notario de su preferencia para la cancelación de la
hipoteca respectiva.
El modelo de
la constancia finiquito a la que hace referencia el presente punto será elaborado por la Subdirección de Asuntos
Jurídicos.
5.- En
el caso que los acreditados dentro del sector cuyo crédito resulte, por efecto de la reestructura, con saldo pendiente
de pago y éstos
no se adhieran a los beneficios del acuerdo 6063.875.2015 de la Comisión Ejecutiva, será responsabilidad de los Departamentos
de Vivienda Regionales y Estatales que en un lapso no mayor a 3 días posteriores a la firma del
instrumento jurídico respectivo giren la orden de
aplicación
del 30% de descuento, a la afiliada correspondiente o girar la orden de aplicación de descuentos del 20% en el
caso que los acreditados sean JUBILADOS
o PENSIONADOS. En caso de que por cualquier circunstancia la afiliada a la que
preste sus servicios no
efectúe
el descuento, el acreditado se encontrará obligado a realizar los pagos correspondientes en ventanilla
bancaria. El instrumento jurídico individualizado establecerá como causal de terminación anticipada el incumplimiento
por parte del acreditado a cualquiera de las obligaciones que en él se pacten.
Los
acreditados que se encuentren fuera del sector se obligarán a efectuar sus pagos en ventanilla bancaria.
6.- El
beneficio del autoseguro operará para el caso de los créditos objeto del presente acuerdo
en los términos establecidos en el artículo 182, de la Ley del ISSSTE y
las Reglas para el Otorgamiento de Créditos
vigentes.
7.- Los
derechos, impuestos y honorarios notariales generados por la protocolización del Convenio Modificatorio de
Reestructura y Reconocimiento de Adeudo y la Cancelación de la Garantía del crédito otorgado por la Institución Bancaria, serán cubiertos por los acreditados.
8.- Las
Subdirecciones de Finanzas, de Asuntos Jurídicos y de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales capacitarán a los Jefes de Departamento de
Vivienda correspondientes para operar
los créditos
cofinanciados a reestructurar.
9.- Los
efectos del acuerdo se manejará>n contablemente como quitas contra reservas, por
lo que hasta en tanto no se firmen los instrumentos jurídicos individualizados, el
SIBADAC reflejará
el estado
de
cuenta con los saldos actuales. El SIBADAC
conservará
los registros históricos, aplicando las quitas correspondientes al
momento de la reestructura y se llevará a cabo la quita en el SIBADAC
con base al cálculo que haya arrojado el
sistema auxiliar que se utilizará.
Al cierre de
cada ejercicio mensual la Subdirección de Administración Integral de Riesgos determinará el valor de las reservas, así como la estimación de cuentas incobrables de esta
cartera y las reportará a la Subdirección de Finanzas para que realice la
afectación
correspondiente a los Estados
Financieros del Fondo.
10.- Los Departamentos de Vivienda Regionales y Estatales, solicitarán la incorporación de aquellos acreditados cuyo crédito sea susceptible de
reestructura pero que a la fecha no se encuentran clasificados como créditos cofinanciados en el
SIBADAC.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo, surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación para lo cual la Administración del Fondo de la Vivienda del
ISSSTE deberá instrumentar
las medidas administrativas, tecnológicas y de capacitación necesarias para su aplicación.
SEGUNDO.- El Programa estará vigente hasta el 31 de diciembre
de 2018. La Subdirección de Finanzas informará anualmente a la Junta Directiva
del ISSSTE sobre el cumplimiento del presente Acuerdo, pudiendo revisarse su contenido
anualmente conforme a los resultados obtenidos.
TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el
Diario Oficial de la Federación." Lo que me permito hacer de su conocimiento para
los efectos legales procedentes. Atentamente
México, D.F., a 19 de octubre de 2015.- El
Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Juan Manuel Verdugo Rosas.- Rúbrica.
(R.-422795)
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