jueves, 20 de diciembre de 2018



¿Qué hacer si no te pagan el aguinaldo?
Las empresas que no realicen el pago de esta prestación pueden ser sancionados con hasta 403 mil pesos

Por Diego Rodríguez
 jueves 20 de diciembre de 2018, a las 15:19
Este 20 de diciembre es el último día que tienen los patrones para realizar el pago del aguinaldo, por lo que en caso de que el trabajador no reciba esta prestación puede denunciarlo ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), institución que lo orientará sobre cuál es la instancia que deberá demandar el pago.

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La falta de pago puede ser denunciada por los trabajadores, los sindicatos, las federaciones y las confederaciones de personas trabajadoras, pues no realizarlo puede generar sanciones económicas. 

“Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa de conformidad con lo que marca el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, la cual puede ser de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, desde cuatro mil 30 pesos hasta 403 mil, de acuerdo con la UMA establecida por el INEGI”, explicó la Profedet.

A partir del 21 de diciembre, el trabajador tiene hasta un año para realizar su denuncia ante la Profedet, pero también puede conciliar con su patrón para obtener este pago.

El 8% aceptó haber dado una mordida. / Cortesía.

Aguinaldo de legisladores
Además, la Ley Federal del Trabajo establece que el pago del aguinaldo no puede ser en especie, por lo que debe otorgarse en efectivo; en caso de hacerse en depósito bancario a tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico, debe existir consentimiento del trabajador.

De acuerdo con la Procuraduría, todos los trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros y vendedores tienen derecho a recibir este pago.

“Dicha prestación laboral aplica para todos los trabajadores que prestan sus servicios de manera subordinada a un patrón cuya relación de trabajo se rija por la Ley Federal del Trabajo”.

El monto mínimo del aguinaldo tiene que ser de 15 días por año completo de trabajo, en caso que se tengan menos días laborados, el pago sería proporcional.

domingo, 4 de noviembre de 2018

SERAN LAS FUTURAS PENSIONES??? SOLO ASI?? PARA LOS ADULTOS MAYORES ?? SON CANDADOS? ?


!!Ve checando tu y las prox pensiones!!! 

¿Cómo será el programa de pensiones durante el gobierno de AMLO?

Estas son las condiciones y requisitos para obtener una pensión de adulto mayor
Ciudad de México.- El presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, prometió en campaña duplicar el monto de los apoyos que reciben de pensión las personas de la tercera edad en el país, pero los requisitos y condiciones para recibirlos cambiarán
A López Obrador se le recuerda por haber implementado la pensión de adultos mayores en la Ciudad de México, cuando fue jefe de gobierno. Ahora como presidente también volteará a ver a este grupo de la población.
Estas son las condiciones y requisitos para obtener una pensión de adulto mayor en el próximo gobierno federal:
Será para todas las personas a partir de 68 años y más. 
Esto significa que no habrá condicionamiento de nivel económico. Sin importar que la persona sea rica o pobre, tan solo con tener 68 años o más será posible que los adultos mayores reciban este beneficio.  
Se duplicará la pensión a mil 274.61 pesos mensuales
Actualmente, las personas de 68 años inscritas al programa federal reciben 580 pesos al mes, por lo que con la llegada de AMLO el apoyo será más del doble.  
Las personas que ya reciben la pensión  la seguirán recibiendo, pero con el nuevo monto
Ojo, si tu familiar ya tiene la pensión del gobierno federal no se le quitará; al contrario, se le aumentará el monto.
Los adultos que vivan en comunidades indigenas recibirán pensión a partir de los 65 años
Actualmente la edad para recibir la pensión es a partir de los 65 años. Esto va a cambiar y ahora será a partir de los 68 años, tres años más. La excepción será para las personas de la tercera edad que vivan en comunidades indígenas, por una razón de esperanza de vida, de acuerdo con Carlos Urzúa, quien será el próximo titular de la Secretaría de Hacienda. 
Se entregarán los recursos directamente
AMLO dijo que ya no habrá lista de espera para su entrega y que la entrega será a través de una tarjeta personalizada.
Con el cambio de administración federal, las personas que tuvieran doble pensión en la capital ahora ya solo tendrán una. Desde luego que su jubilación es un tema distinto y se les seguirá dando de manera normal.  
Lo que se está haciendo desde el gobierno federal (de AMLO) es unificar a una sola pensión. Se va a recibir una sola pensión", dijo la próxima titular de la jefatura de gobierno, Claudia Sheinbaum.    
El programa actual de pensión federal requiere tener 65 años de edad en adelante y no recibir ingresos superiores a 1,092 pesos mensuales por concepto de pago de jubilación o pensión de tipo contributivo, como las otorgadas por el IMSSISSSTEPemex y otras entidades de la Administración Pública Federal.
A partir del próximo gobierno de López Obrador, la edad sube tres años, pero se recibirá más del doble de pensión que la que actualmente otorga el gobierno de Enrique Peña Nieto

jueves, 30 de agosto de 2018

!!! OBLIGARAN A LOS TRABAJADORES A AHORAR A LAS AFORES????

!!! NO TIENEN LLENADERO SIGUEN CHIN,,!!
!!! METERLES MÁS DINERO Y AHORA A FUERZA??? 

Reforma a pensiones, preocupa a afores


A tres meses del inicio del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, el futuro secretario de Hacienda, Carlos Urzúa, quien lógicamente tiene como prioridad la elaboración del presupuesto de 2019, no tiene ninguna prisa en anunciar quienes estarán al frente de los bancos de desarrollo ni tampoco quienes encabezarán a las autoridades financieras: Consar, Condusef, CNBV y CNSF.
En el caso particular de la Amafore, que preside Carlos Noriega, todo indica que realizarán su 3ª Convención el próximo 8 y 9 de octubre sin que se haya definido quién será el sucesor de Carlos Ramírez al frente de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ni muchos menos qué reforma se realizará al esquema de pensiones.
Urzúa tiene muy claro que sí se requiere una reforma, pero que no se realizará en el primer año de gobierno. La meta es, por un lado, la cobertura universal para todos los mexicanos y desde 2019 iniciará con duplicar la pensión a adultos mayores y a las personas con discapacidades diferentes. Y por el otro lado, lo que se busca es elevar la pensión de los trabajadores en activo, porque dentro de 15 años cuando comiencen a jubilarse los primeros trabajadores que aportan a cuentas individuales tras la reforma de 1997, las pensiones no cubrirán en promedio más que 30% de su último sueldo, lo que implica que será insuficiente y se generarán severas presiones sociales.
Cambiar régimen de inversión
Dos son las preocupaciones centrales del sector privado sobre una reforma al sistema de pensiones. La principal es que se se pretenda modificar el esquema de régimen de inversión de las afores para destinar con una especie de cajones obligatorios un porcentaje de la cartera en proyectos de infraestructura como podría ser el Tren Maya.
Al cierre de junio de este año, los recursos acumulados en las 10 afores del país ascienden a 3.3 billones con un crecimiento de 74% en el sexenio.
Cierto que las afores ya son las principales inversionistas en grandes obras de infraestructura, como es el caso del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM), en el que Inbursa, Pensionissste, Profuturo y XXI Banorte invirtieron 13,500 millones de pesos en la emisión del Fibra E.
Sin embargo hoy son las afores las que deciden en dónde invertir y para cambiar el régimen de inversión no se requiere ni siquiera un cambio legal, sino un acuerdo de la Junta de Gobierno de la Consar en el que participan no sólo el gobierno federal, sino el empresarial y el laboral.
Actualmente la Consar fija montos máximos de inversión para las siefores y bastaría con cambiar a establecer montos mínimos, lo que obligaría a todas las siefores a tener parte de su cartera invertida en los proyectos, sectores o instrumentos gubernamentales que más le interesen a López Obrador.
También se podría modificar el régimen para limitar la inversión en el extranjero con reglas que en la práctica la compliquen.
AHORRO OBLIGATORIO
Otra preocupación del sector privado es el esquema que utilizará el nuevo gobierno para incrementar el ahorro obligatorio y voluntario de los trabajadores. La aportación actual es la más baja entre los países de la OCDE de sólo 6% del salario y lo que se teme es que se pretenda elevar la aportación con una mayor cuota por parte de los patrones, para no afectar el ingreso de los trabajadores aun bajo un esquema de incrementos anuales de 1%.
La Consar y la Amafore han insistido en diversas ocasiones sobre la necesidad de aumentar el ahorro voluntario, pero realmente lo urgente es elevar las cuotas obrero-patronales en un contexto ya de por sí complicado porque a partir de diciembre se elevará el salario mínimo a 108 pesos y habrá mayores costos laborales para las empresas.
BANXICO: MALAS NOTICIAS
Tal y como se anticipaba, el Banco de México, que preside Alejandro Díaz de León, ajustó a la baja la expectativa de crecimiento del PIB, que en lugar de estar en el rango alto de 2% a 3%, ahora está entre 2% a 2.6% para este año y entre 1.8% a 2.8% en 2019. En cuanto a inflación, retrasó un año la fecha para llegar a la meta objetivo de 3% a 4% que no se alcanzará en el primer semestre de 2019.

miércoles, 29 de agosto de 2018

Los chupapensiones no se cansan de seguir sangrando a las jubilaciones, siguen pensando en como cobrar más comisiones, si no estamos unidos siempre seremos, devorados por estos lobos!!!!

!!!!!! Las futuras pensiones y las de hoy siguen en crisis!!!!!!!.
Aumentos? Entre la ley UMA, el INP y el salario mínimo estamos más que fritos.
Es necesario te informes.
Estas Afores solo ven incrementar sus comisiones ESO SI QUE ANIQUILA LAS PENSIONES!!!

El miedo a las pensiones

28.08.2018
Última actualización28 August 2018 04:50
El sistema de pensiones en México requiere cambios urgentes con el fin de que el monto que reciban los trabajadores para su retiro se vaya incrementando.
Pese a que en este sexenio uno de los temas en que más se ha trabajado y concientizado entre los trabajadores es el tema pensionario, los pendientes y retos son aún gigantes, ya que se quedaron congelados diversos cambios con el objetivo de mejorar las aportaciones y reducir las comisiones de las Afores.
Hoy más de 40 millones de trabajadores reciben su estado de cuenta de forma simplificada para entender de forma sencilla, no solo cuánto tenemos ahorrado, sino lo más importante, cuánto necesitamos para recibir cierto monto al momento del retiro; las opciones en la página de la Consar son variadas para conocer más sobre el ahorro para el retiro.
Por más que se discutieron en el Senado las opciones para incrementar el ahorro forzoso o tripartita y no sólo el voluntario, no se logró ningún avance. Hoy hay propuestas para darles a todos los adultos mayores, sean pensionados o no, un recurso, pero este monto presupuestado tendría que irse incrementando ya que cada año se incorporan más personas a ese segmento y según los primeros cálculos, en tres años, o sea a la mitad del próximo sexenio, el monto destinado sería insostenible en el futuro.
El miedo a las pensiones se encuentra hoy más que presente, los próximos jubilados con el nuevo sistema sabemos que apenas alcanzarán un ingreso que servirá “para nada”, pero los datos se han ido dando en estos años de manera puntual, el trabajo de la Consar en ese tema ha sido constante de informar y de buscar mejoras para simplificar y fomentar entre los trabajadores el ahorrar de forma voluntaria, que si bien se ha incrementado el monto, estamos lejos de tener una cultura al respecto.
Próximamente Consar dará a conocer su nuevo “Índice de Diversificación”, una métrica que busca brindar mayor información a los consumidores respecto a la calidad de su Afore medida a través del grado de diversificación de su portafolio, es decir, saber en dónde invirtió, en qué tipos de instrumentos y esto puede servir incluso para ver a qué Afore cambiarse.
Este tema puede resultar en una buena competencia entre los bancos que hoy tienen Afores: Banorte, Citibanamex, Azteca, Coppel e Inbursa, porque el análisis que se ha realizado es detallado, ahora hace falta que el miedo que tenemos al retiro y a la pensión que nos tocará realmente haga mella, y empecemos a tomar mayor conciencia, por lo pronto veremos si en el próximo gobierno, como ya anticiparon, se dará ahora sí una nueva generación de reformas al sistema pensionario.
Y en el otro lado de la moneda, el Foro Banorte logró en dos días reunir a todo lo que será el próximo gabinete, en donde lo que más gustó fue la explicación de Alfonso Romo y Abel Hibert sobre los planes del futuro gobierno, este último fue a hablar de telecomunicaciones, pero es uno de los mencionados a llegar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluso en su ponencia habló de la necesidad de unir la parte digital a la inclusión y bancarización, ya que eso permitirá avanzar en la economía formal.
Pero fue el discurso de Carlos Hank, hoy presidente de Banorte el que puso el dedo en la llaga a sus compañeros banqueros, ya que dijo hace falta una banca que “no vea el país desde la altura del piso 44 de una torre en Manhattan, sino que lo recorra a ras de tierra, que conozca lo que se necesita en cada pueblo y en cada colonia”, y aseguró que eso es lo que hará, hoy que son el segundo banco más grande del país, ojalá que así sea. Por lo pronto, la moneda está en el aire.

domingo, 5 de agosto de 2018

!!! COMPAÑEROS AQUI ESTA EL DICTAMEN, DONDE NOS DICE QUE NOS PAGARAN EL BONO SEXENAL !!! LOS CONCEPTOS 02 Y 03 !!! LEAN COMO NOS ASISTE LA RAZÓN !!! ASI¿¿¿ O MAS CLARO¿¿¿ JUEVES 9 DEL PRESENTE TE ESPERAMOS 9:30 M INSURGENTES !!!JUNTOS HASTA LA VICTORIA !!!

!!!! COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS !!!!
LES INVITAMOS PARA EL DIA 9 DE AGOSTO 2018
A LAS 9;30 EN EL METRO INSURGENTES (GLORIETA) PARA ENTREGAR NUESTRO DOCUMENTO DONDE SOLICITAMOS EL JUSTO PAGO DE NUESTRAS PENSIONES EMPEZANDO POR LOS CONCEPTOS
 02 DESPENSA 
03 PREVISION SOCIAL MULTIPLE
BONO SEXENAL
PORQUE EL SIGUIENTE DICTAMEN ASÍ LO RESOLVIÓ; 
DICTAMEN POR EL QUE SE SOLICITA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ASÍ COMO A LA CÁMARA DE DIPUTADOS PARA QUE, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES, VALOREN LA INCLUSIÓN EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, LO RELATIVO AL PAGO RETROACTIVO Y DE NIVELACIÓN DEL BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE DE PENSIONADOS Y JUBILADOS DE ESTA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Tercera Comisión de la Comisión Permanente correspondiente al Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, le fue turnada la Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a realizar a la fecha el pago retroactivo a los trabajadores jubilados y pensionados a partir del Ejercicio Fiscal 2011, consistentes en la actualización de los conceptos denominados bono de despensa y previsión social múltiple, mismos que son compatibles con sus pensiones; exhortando también al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que destine de manera inmediata una partida extraordinaria para el pago de la actualización a la fecha respecto a los conceptos mencionados debidamente actualizados conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y en lo sucesivo contemple dicha partida para el Ejercicio Fiscal 2015 y subsecuentes, suscrita por los diputados Gisela Raquel Mota Ocampo, Víctor Reymundo Nájera Medina, Andrés Eloy Martínez Rojas, Javier Orihuela García, Francisco Tomás Rodríguez Montero, Jorge Federico de la Vega Membrillo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como del Dip. José Francisco Coronato Rodríguez del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Con fundamento en los artículos 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 127 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los miembros de esta Tercera Comisión, someten a la consideración del Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el presente dictamen, el cual se realiza de acuerdo con los siguientes:
I. ANTECEDENTES.
1.- La Proposición que se cita en el proemio fue registrada en la Sesión del Pleno de la Comisión Permanente de fecha 11 de junio de 2014.
2.- En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, dispuso que la Proposición citada se turnara a la Tercera Comisión de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, para su estudio y dictamen correspondiente.
3.- En sesión ordinaria, los integrantes de esta Comisión revisaron el contenido de la citada proposición y expresaron sus observaciones y comentarios a la misma.
II. CONTENIDO.
En la Proposición con punto de acuerdo, que se dictamina, se manifiesta sustancialmente lo siguiente:
“Los jubilados y pensionados del ISSSTE, han realizado distintas peticiones y gestiones ante dicha dependencia, con la finalidad de obtener la actualización y el pago retroactivo de las diferencias que resultan entre los conceptos de PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE y BONO DE DESPENSA, que a partir del ejercicio fiscal dos mil once, autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) únicamente para los trabajadores en activo que gozan del régimen de seguridad social ISSSTE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 último párrafo de la Ley del ISSSTE de 1983 que les es aplicable, adminiculada con lo dispuesto por el artículo décimo octavo transitorio de la Ley vigente, actualizaciones que han sido autorizadas mediante los siguientes oficios:
OFICIO
AÑO
IMPORTE BONO PREVISIÓN SOCIAL
IMPORTE BONO DE DESPENSA
307 -A- 4064
2011
$190.00
$190.00
307 -A- 3796
2012
$225.00
$225.00
307- A- 2468
2013
$265.00
$265.00
“Derivado de lo anterior, los incrementos realizados debieron incluir tanto al personal en activo como al personal jubilado y pensionado, situación que no ha ocurrido así, ya que por lo que respecta al segundo de los mencionados los montos se han mantenido sin los incrementos ante referidos como se refiere a continuación: Bono de Despensa por la cantidad de $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.) y Previsión Social Múltiple por un monto equivalente a $120.00 (Ciento veinte pesos 00/100 M.N.), situación que se ha mantenido así desde el ejercicio fiscal dos mil once a la fecha, todo ello en perjuicio del personal jubilado y pensionado del ISSSTE.
[…]
[…] miles de jubilados y pensionados del ISSSTE de los diferentes Estados de la República, […] haciendo uso del derecho previsto en el artículo 8º Constitucional han realizado por escrito las reclamaciones correspondientes, las cuales han sido dirigidas a las diferentes Delegaciones y Subdelegaciones Estatales del ISSSTE, con la finalidad de obtener el pago de las diferencias a que se ha hecho referencia, obteniendo […] respuestas negativas por parte de estas autoridades, […] bajo el argumento de que dichas prestaciones son adicionales al sueldo tabular y que por ende su actualización no es considerada dentro de las cantidades o partidas destinadas para el pago de las pensiones realizadas para los jubilados y pensionados de dicho Instituto; refiriendo […] que la actualización de dichas prestaciones corresponde únicamente a los trabajadores en activo.
[…] cabe destacar que el pago de diferencias y actualización respecto a las cantidades que se pagan de dos mil once a la fecha bajo los multicitados conceptos a los que se ha hecho referencia, son totalmente compatibles con la calidad de los jubilados y pensionados del ISSSTE. […]”
Concluye los proponentes al señalar que:
“[…] en virtud de tratarse de un derecho adquirido […] es universal para el conjunto de los trabajadores en retiro y en activo, de acuerdo a lo estipulado en la Ley del ISSSTE de 1983 que es la que rige a quienes se pensionaron en sus términos y antes de la entrada en vigor de la Ley vigente, por lo que al ser tales prestaciones compatibles a los jubilados y pensionados, y si, los trabajadores activos vienen cobrando por esos conceptos cantidades mayores a las que por los mismos conceptos reciben los jubilados y pensionados, entonces el ISSSTE está obligado, por la Ley abrogada, a pagar lo mismo que a los trabajadores activos y devolver las diferencias creadas desde el momento en que hubo esos aumentos (año 2011) hasta la fecha.”
Con lo anterior, formulan el siguiente:
“Punto de Acuerdo:
Único. Se exhorta respetuosamente al Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a realizar a la fecha el pago retroactivo a los trabajadores jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2011, consistentes en la actualización de los conceptos denominados bono de despensa y previsión social múltiple, mismos que son compatibles con sus pensiones; exhortando también al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que destine de manera inmediata una partida extraordinaria para el pago de la actualización a la fecha respecto a los conceptos mencionados debidamente actualizados conforme al índice nacional de precios al consumidor y en lo sucesivo contemple dicha partida para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes.”
III. CONSIDERACIONES.
PRIMERA. La Comisión Permanente tiene facultad para conocer del presente asunto, de conformidad con lo que establece el artículo 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDA. La Tercera Comisión de Trabajo, es competente para conocer y proponer una resolución a esta propuesta, de conformidad con lo que establecen los artículos 127 de la Ley Orgánica para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 175 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, razón por la que se realizan las siguientes observaciones:
La seguridad social es un conjunto de derechos humanos para el bienestar y desarrollo de las personas, especialmente para las de menores ingresos, cuyo cumplimiento debe ser vigilado escrupulosamente por el Estado.
TERCERA. Los proponentes señalan que existe una problemática con los jubilados y pensionados del ISSSTE, y es que ya han realizado distintas peticiones y gestiones ante dicha dependencia con la finalidad de obtener la actualización y el pago retroactivo de las diferencias que resultan entre los conceptos de Previsión Social Múltiple (03) y Bono de Despensa (02), pues desde el ejercicio fiscal 2011, no se han actualizado, ni pagado éstas, conforme lo autorizó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en los oficios 307-A-4064, 307-A-3796 y 307-A-2468, dejando de observar lo establecido en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, Décimo Octavo Transitorio y en el mismo artículo 57 último párrafo de la Ley del ISSSTE de 1983
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), ha argumentado que las cantidades por los rubros de bono de despensa y previsión social múltiple que solicitan los pensionados se les actualice, no forman parte del sueldo básico con el que se integra la pensión; pues ésta se integra con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación, y no como lo sustentan los proponentes en el punto de acuerdo que se analiza.
La argumentación del ISSSTE confunde la pensión con las prestaciones y otros derechos que adicionalmente reciben los jubilados y pensionados de este Instituto. Es decir, los jubilados y pensionados, cuyos reclamos recogen los proponentes en el presente punto de acuerdo, no solicitan que las prestaciones de bono de despensa y la previsión múltiple se sumen al sueldo básico y por tanto incrementen sus pensiones. Demandan que, manteniendo el actual esquema de sus jubilaciones y pensiones, sus prestaciones adicionales a que tienen derecho, de bono de despensa y de previsión social, se les paguen debidamente actualizadas conforme a los incrementos recibidos a la fecha por los trabajadores en activo. Para los jubilados y pensionados, esa actualización de las
prestaciones es un derecho adquirido.
En este sentido, cuando un trabajador se jubila o pensiona accede no sólo a su pensión o jubilación y sus incrementos, sino a otras diversas prestaciones como los servicios médicos, al aguinaldo, las prestaciones sociales, por citar algunas. Concretamente, los trabajadores al servicio del Estado cuya relación jurídica de seguridad social, se regula por el apartado B del artículo 123 Constitucional y la Ley del ISSSTE, tienen derecho a las prestaciones que tenían mientras estaban en activo con los incrementos que reciban éstos, sin más requisito que sean compatibles con su calidad de trabajador jubilado o pensionado.
Para esta dictaminadora, todos los trámites administrativos y legales realizados descritos anteriormente actualiza el supuesto establecido en el segundo párrafo del artículo 72 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra señala:
Artículo 72.-La acción para exigir el pago de las remuneraciones prescribirá en un año contado a partir de la fecha en que sean devengados o se tenga derecho a percibirlas. El mismo término será aplicable a las recompensas y las pensiones de gracia a cargo del Erario Federal.
La prescripción sólo se interrumpe por gestión de cobro hecha por escrito.
CUARTA. En el análisis de este Punto de Acuerdo se consideró el mandato del ARTÍCULO 18 transitorio de la Ley del ISSSTE vigente, el cual tiene relación con el último párrafo del Artículo 57 de la anterior Ley del ISSSTE. A la letra, esos preceptos señalan:
Ley del ISSSTE Vigente (31 de marzo de 2007):
TRANSITORIOS
DERECHOS DE LOS PENSIONADOS A LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE ESTA LEY
DÉCIMO OCTAVO. Los Jubilados, Pensionados o sus Familiares Derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta Ley, gocen de los beneficios que les otorga la Ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento.”
Ley del ISSSTE (27 de diciembre de 1983, abrogada el 31 de marzo de 2007)
Artículo 57.- …




Los jubilados y pensionados tendrán derecho a una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo, según la cuota diaria de su pensión. Esta gratificación deberá pagarse en un cincuenta por ciento antes del quince de diciembre y el otro cincuenta por ciento a más tardar el quince de enero, de conformidad con las disposiciones que dicte la Junta Directiva. Asimismo, tendrán derecho en su proporción, a las prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo siempre y cuando resulten compatibles a los pensionados.
En opinión de la dictaminadora, la redacción del ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO de la Ley vigente, garantiza la continuidad de derechos contemplados en el Artículo 57 de la Ley que entró en vigor el 27 de diciembre de 1983. Es claro el carácter tutelar del Artículo 57 y en particular en su párrafo sexto. Se deduce de ese Artículo 57 que se considera que los trabajadores jubilados y pensionados continúan con su carácter de trabajadores, pues se habla de “trabajadores en activo”, así como de “jubilados y pensionados”, de donde se desprende, implícitamente que mantienen su derecho a las prestaciones de las que gozaban en su etapa de trabajadores en activo, salvo que sean contradictorias con su carácter de jubilados o pensionados.
Incluso se puede decir que el párrafo señalado extiende este derecho a las nuevas prestaciones que se otorguen a los trabajadores en activo. En consecuencia, si los trabajadores tienen derecho a las prestaciones en los términos precisados, igualmente tienen derecho, como derecho obvio y accesorio, al incremento periódico de tales prestaciones como lo establece, de manera literal, expresa, el último párrafo del Artículo 57 antes transcrito. Sin duda, este criterio deriva del hecho de que una prestación que permanece estable, sin incorporar los efectos de la inflación, entonces terminarán por perder todo su valor y su registro se convierte en una simple simulación.
QUINTA. En ese sentido, el criterio mencionado se fortalece con la Tesis Aislada en Materia Laboral, con registro número 273887, dictada por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, titulada “Jubilación, persistencia de la relación laboral en caso de”, que señala:
“En supuestos de jubilación, no es en función del concepto "salario" que debe entenderse extinguida o vigente la relación de trabajo, ni tampoco la circunstancia de que se deje de prestar el servicio al patrón deja insubsistente la calidad de trabajador, pues la condición de jubilado no se opone al concepto en el cual la ley define a aquél, pues se reduce tan sólo al hecho de admitir una nueva categoría, la de trabajador jubilado. En otras palabras, en un sentido estricto, todo jubilado continúa vinculado al contrato de trabajo mientras disfrute de las prevenciones y prestaciones que dicho contrato establece y la pensión jubilatoria en forma alguna puede estimarse como una pensión alimenticia, pues ni su origen, ni su aplicación, ni sus objetivos son idénticos, sino absolutamente distintos, aparte de que se considera hoy en día, que el derecho a la jubilación es una prolongación de los efectos de toda contratación en la cual se ha establecido y constituye uno de los principios normativos de mayor fuerza en las relaciones de patronos y trabajadores.”
De lo anterior se comprende que los jubilados y pensionados no sólo acceden a la prestación de la pensión o jubilación, sino a otros derechos, a otras prestaciones adicionales.
En el mismo sentido, la Jurisprudencia PC.I.A. J/5 A (10a.) con Registro 2005318, en la parte que nos interesa establece: “…Además, junto con el pago de la pensión, los jubilados adquieren otros derechos…” Jurisprudencia que renglones adelantes se transcribe.
Es decir, los jubilados y pensionados conservan sus prestaciones de las que gozaban cuando estaban en activo, toda vez que conservan su carácter de trabajadores, con las limitaciones antes señaladas.
Por otra parte, el derecho laboral del país tiene muchas referencias al interés de proporcionar pensiones o jubilaciones que se actualicen. Se refiere la siguiente Tesis valida el derecho de los jubilados a los incrementos de las prestaciones que reciban los trabajadores en activo, “a fin de que el monto de la pensión o jubilación no permaneciera estática y los trabajadores mantuvieran un nivel de vida digno y decoroso.”
Época: Novena Época, Registro: 174717
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Julio de 2006; Materia(s): Laboral
Tesis: I.3o.T.137 L ; Página: 1213
FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, BIENIO 1997-1999, TIENEN DERECHO A QUE SE LES INCREMENTE LA CANTIDAD QUE PERCIBEN POR DICHO CONCEPTO, A AQUELLA PREVISTA EN TAL CONTRATO. Conforme al artículo 7 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con la cláusula 144 del Contrato Colectivo de Trabajo para el bienio 1997-1999, los trabajadores jubilados y pensionados de ese instituto deben recibir por concepto de fondo de ahorro el equivalente a treinta y ocho días de sueldo tabular, más cinco días adicionales relativos a los meses del año que tengan más de treinta días. Por otra parte, el numeral 24 del referido régimen dispone que las jubilaciones y pensiones serán aumentadas en las mismas fechas y en los mismos porcentajes o cantidades en que se incrementen los salarios y prestaciones de los trabajadores en activo. En tal virtud, si en la referida cláusula 144 se incrementó a 43 días el beneficio del citado fondo, esto es, 38 por concepto de sueldo tabular y 5 días adicionales por los meses que tengan más de 30 días; consecuentemente, los trabajadores jubilados y pensionados con anterioridad a la entrada en vigor de este último contrato tienen derecho a demandar que se les incremente la cantidad que perciben a la prevista para el fondo de ahorro en tal contrato, ya que de conformidad con el mencionado artículo 24, fue voluntad del instituto y sindicato que se aumentara el monto de las pensiones tanto al personal jubilado como al pensionado, en las mismas fechas y porcentajes en que por cualquier motivo se incrementaran los salarios y prestaciones que a los trabajadores en activo, a fin de que el monto de la pensión o jubilación no permaneciera estática y los trabajadores mantuvieran un nivel de vida digno y decoroso.
Amparo directo 2643/2006. Irma González Esquivel y otros. 7 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretaria: María Luisa Pérez Romero.
A lo anterior se añade la disposición establecida en el Manual de Procedimientos de Pensiones Directas y Otras Prestaciones Derivadas, del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre, del ISSSTE, del 1 de enero de 1994.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PENSIONES DIRECTAS Y OTRAS PRESTACIONES DERIVADAS
Instrumentación de pago
Folio: 22373
DE LA REVISION SOBRE LAS CONCESIONES DE BENEFICIO GENERADAS
93. LAS PENSIONES DIRECTAS CONCEDIDAS, PODRAN SER REVALORADAS TANTO EN LA DOCUMENTACION DE SOPORTE Y JUSTIFICACIONES PRESENTADAS POR EL TRABAJADOR RETIRADO, COMO EN LA CUOTA DIARIA ASIGNADA, POR CONTROL INTERNO DEL INSTITUTO.
(REF.: ARTÍCULO 53, LEY DEL ISSSTE)
Folio: 22374
DE LOS CONCEPTOS DE PERCEPCION DE LAS PENSIONES DIRECTAS
94. A PARTIR DEL DIA EN QUE EL EX-TRABAJADOR ADQUIERA LA CALIDAD DE PENSIONISTA DIRECTO, EL INSTITUTO SE OBLIGARA A CUBRIRLE:
PRIMER PAGO DE PENSION. ES LA SUMATORIA DE LAS CUOTAS DIARIAS DEVENGADAS Y FUTURAS, HASTA EL DIA ANTERIOR A LA FECHA EN QUE SE INCORPORE AL PENSIONISTA DIRECTO EN LA NOMINA.
PENSION MENSUAL. ES EL EQUIVALENTE A 30 DIAS DE LA CUOTA DIARIA VIGENTE, PAGANDOSE ANTICIPADAMENTE DESDE EL PRIMER DIA HABIL DEL MES QUE CORRESPONDA.
PAGO UNICO POR EL MONTO DE 5 O 6 DIAS DE LA CUOTA DIARIA DE PENSION QUE SE ENCUENTRE VIGENTE EN EL MES DE JULIO DE CADA AÑO, COMO AJUSTE A LA CANTIDAD DE DIAS QUE DEFINE EL AÑO CALENDARIO.
AGUINALDO. ES LA GRATIFICACION ANUAL IGUAL EN NUMERO DE DIAS A LA QUE SE CONCEDE A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, SIENDO LIQUIDABLE EN DOS EXHIBICIONES; LA PRIMERA PARTE, SE CUBRE ANTES DEL DIA 15 DE DICIEMBRE Y LA SEGUNDA, A MAS TARDAR EL 15 DE ENERO. EL PAGO SE HARA EN FORMA PROPORCIONAL, TOMANDO COMO REFERENCIA LA FECHA DE INICIO DE LA PENSION DIRECTA.
BONO DE DESPENSA. ES LA GRATIFICACION MENSUAL QUE SE CONCEDE A LOS PENSIONISTAS DIRECTOS, CUYO MONTO ES FIJADO POR LA H. JUNTA DIRECTIVA.
PREVISION SOCIAL MÚLTIPLE. ES LA GRATIFICACION DIARIA QUE SE CONCEDE A LOS PENSIONISTAS DIRECTOS, CUYO MONTO ES FIJADO POR LA H. JUNTA DIRECTIVA.
96. LAS CUANTIAS DE ESTAS PENSIONES, SE INCREMENTARAN AL MISMO TIEMPO Y EN SIMILAR PROPORCION CONFORME AUMENTE EL SALARIO MINIMO GENERAL QUE PARA EL DISTRITO FEDERAL, DICTAMINE LA COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS.
ASIMISMO, LOS PENSIONISTAS DIRECTOS DISFRUTARAN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO QUE SEAN CONFERIDAS DE MANERA GENERAL A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, SIEMPRE Y CUANDO RESULTEN COMPATIBLES.
(REF.: ARTICULO 57, LEY DEL ISSSTE)
Esta dictaminadora también consideró los criterios de Jurisprudencia establecidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA POR EL ISSSTE. SUS INCREMENTOS CONSTITUYEN DERECHOS ADQUIRIDOS DERIVADOS DE AQUÉLLA, POR LO QUE SU CÁLCULO DEBE HACERSE EN LA MISMA PROPORCIÓN EN QUE AUMENTEN LOS SUELDOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 57, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY QUE RIGE ESE INSTITUTO, VIGENTE HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993).
Conforme a la jurisprudencia P./J. 123/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "RETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA.", al resolver sobre la aplicación retroactiva de una ley, debe analizarse la
verificación del supuesto y de la consecuencia previstos en la norma jurídica correspondiente, para así determinar si se está en presencia de un derecho adquirido o de una expectativa de derecho y decidir si se está o no ante una aplicación retroactiva de la ley. Por su parte, los artículos 48 y 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 4 de enero de 1993, disponen que la pensión por jubilación constituye una prestación de seguridad social otorgada por el instituto a favor de los trabajadores que cumplieron, entre otros requisitos, con determinado tiempo de prestación de servicios. Además, junto con el pago de la pensión, los jubilados adquieren otros derechos, como lo es la forma de cálculo de los incrementos de su pensión, en términos del artículo 57, párrafo tercero, de dicha ley, la cual tiene carácter accesorio a su pensión, ya que entra al patrimonio del trabajador justo al momento en que se adquiere el carácter de jubilado y se mantiene mientras se tenga derecho a gozar de la pensión, de manera que constituye un derecho indisoluble del haber pensionario, cuya ejecución no está sometida a condición o plazo posterior que sea susceptible de modificar dicha forma de cálculo en lo futuro, por lo que debe concluirse que el supuesto y la consecuencia jurídica relativos se dan de manera inmediata, ubicándose dentro de la hipótesis 1 de la jurisprudencia aludida; por tanto, si los incrementos a la pensión jubilatoria constituyen derechos adquiridos derivados de su otorgamiento, los trabajadores que obtuvieron esa pensión con base en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 4 de enero de 1993, tienen derecho a que su cálculo se haga en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Décimo Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 11 de noviembre de 2013. Mayoría de quince votos. Disidentes: Osmar Armando Cruz Quiroz, Angelina Hernández Hernández y Germán Eduardo Baltazar Robles. Ponente: Humberto Suárez Camacho. Secretaria: Mary Trini Juárez González.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 123/2001 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 16.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de enero de 2014 a las 13:02 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de enero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Tesis: I.7o.A.97 A (10a.)
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2006061 1 de 134
Tribunales Colegiados de Circuito
Libro 4, Marzo de 2014, Tomo II
Pag. 1889
Tesis Aislada(Laboral)
PENSIÓN OTORGADA POR EL ISSSTE. SU INCREMENTO DEBE SER IDÉNTICO AL QUE HAYAN TENIDO LOS SUELDOS BÁSICOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 4 DE ENERO DE 1993).
El artículo 57, tercer párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), vigente hasta el 4 de enero de 1993, al prever que las cuantías de las pensiones otorgadas por dicho organismo aumentarán "en la misma proporción" en que lo hagan los sueldos básicos de los trabajadores en activo, debe entenderse en el sentido de que el incremento de aquéllas debe ser idéntico al que hayan tenido éstos, pues según se advierte de su texto, el legislador no efectuó distinción al respecto, por lo que no es dable que la haga el intérprete. Lo anterior, a la luz de las obligaciones del Estado (previstas en el párrafo tercero del artículo
1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) en cuanto a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, y en atención al principio de intelección a favor de la persona (segundo párrafo del citado precepto constitucional), en el sentido de que las normas deben interpretarse de la forma que resulte más favorable para el gobernado, máxime que la interpretación gramatical de la palabra "proporción", contenida en el mencionado artículo 57, encuentra entre sus acepciones, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, la de correspondencia, e incluso, en relación con las ciencias exactas (matemáticas), la de igualdad de dos razones, por lo que se colige que la intención del legislador (interpretación teleológica) fue conceder, sin distingo, el mismo tratamiento al incremento de sueldo de los trabajadores en activo que a la cuota que reciben los pensionados.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 639/2013. Felicitas Acero Ruedas. 18 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Finalmente, la calidad de las prestaciones que demandan se actualicen, hay que tomar en cuenta los recibos de pago entregados a los pensionados y jubilados, donde aparecen desglosados los diversos conceptos que se cubren: la pensión, más bono de despensa, más previsión múltiple, éstas dos últimas como prestaciones que además venían incrementándose hasta 2011, conforme al artículo 57 de la Ley del ISSSTE abrogada, pero desde ese año, ya no se actualizan paralelamente al aumento que reciben los trabajadores en activo, desconociéndose los derechos adquiridos de jubilados y pensionados. Para este grupo, eso significa lo mismo que no se les incrementaran conforme a la inflación y a los ingresos de los trabajadores en activo, el aguinaldo que es otra de las prestaciones a la que tienen derecho los jubilados y pensionados.
Esta Comisión Dictaminadora, en consideración de los antecedentes jurisprudenciales estima que es de tomarse en cuenta la proposición materia del presente dictamen. Si bien pudiera existir voluntad de resolver el asunto, el Instituto se encuentra limitado por no existir una resolución definitiva por parte del poder judicial.
SEXTA. Modificaciones a la proposición con Punto de Acuerdo señalado en el Proemio de este dictamen…
“Punto de Acuerdo:
Único. Se exhorta respetuosamente al Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a realizar a la fecha el pago retroactivo a los trabajadores jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2011, consistentes en la actualización de los conceptos denominados bono de despensa y previsión social múltiple, mismos que son compatibles con sus pensiones; exhortando también al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que destine de manera inmediata una partida extraordinaria para el pago de la actualización a la fecha respecto a los conceptos mencionados debidamente actualizados conforme al índice nacional de precios al consumidor y en lo sucesivo contemple dicha partida para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes.”
Por lo que respecta al resolutivo propuesto en el Punto de Acuerdo, esta dictaminadora considera adecuado presentar un resolutivo único.
I.- “…Director del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a realizar a la fecha el pago retroactivo a los trabajadores jubilados y pensionados a partir del ejercicio fiscal 2011, consistentes en la actualización de los conceptos denominados bono de despensa y previsión social múltiple, mismos que son compatibles con sus pensiones…”
El director del ISSSTE recibe pagos programados por el calendario del Presupuesto de Egresos de la Federación para este ejercicio 2014, de acuerdo con lo establecido en los tres primeros párrafos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que señala:
Artículo 23.- En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados a cada dependencia y entidad en los términos de las disposiciones aplicables, atendiendo los requerimientos de las mismas.
Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura.
La Secretaría queda facultada para elaborar los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades, cuando no le sean presentados en los términos que establezca el Reglamento.
Para el ejercicio fiscal 2014, el presupuesto del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado asciende a $296,446,464.664.00 pesos, los cuales se ejercen de acuerdo con el calendario programado.
Es conveniente señalar que del presupuesto anual del Instituto, el renglón correspondiente al “Pago de Pensiones y Jubilaciones a la población derechohabiente del ISSSTE” suma $132,182,033,653.00 pesos, que equivalen a 44.5% del presupuesto total.
De acuerdo con el calendario de gasto aprobado, en el período enero-junio se ejercieron $99,591.9 millones de pesos, de los cuales $64,387.7 millones correspondieron al pago de pensiones y jubilaciones, cifra que representó 64.6% del presupuesto programado en el primer semestre.
De lo anterior podemos concluir que el director del ISSSTE carece de las atribuciones necesarias para poder cumplir con lo solicitado en esta primera parte del punto de acuerdo objeto del presente dictamen.
Cabe mencionar que, las disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria limitan las posibilidades de las dependencias de modificar el monto del presupuesto aprobado. Específicamente el artículo 46 señala:
Artículo 46.- Las dependencias y entidades podrán solicitar a la Secretaría recursos que les permitan atender contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, a través de acuerdos de ministración, siempre y cuando éstos se regularicen con cargo a sus respectivos presupuestos invariablemente mediante la expedición de una cuenta por liquidar certificada.
El Reglamento establecerá los plazos para regularizar los acuerdos de ministración y los requisitos para prorrogarlos, sin exceder del día 20 de diciembre de cada ejercicio fiscal, salvo en los casos de excepción, los cuales no podrán rebasar el último día hábil de enero del ejercicio fiscal siguiente.
Estos movimientos serán informados a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales.
En tanto que el artículo 47 establece:
Artículo 47.- Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales
correspondientes, así como las obligaciones de cualquier índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente.
Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, no podrán afectar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el Presupuesto de Egresos.
Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a lo previsto en el párrafo anterior, presentarán ante la autoridad competente un programa de cumplimiento de pago que deberá ser considerado para todos los efectos legales en vía de ejecución respecto de la resolución que se hubiese emitido, con la finalidad de cubrir las obligaciones hasta por un monto que no afecte los objetivos y metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.
Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, en caso de ser necesario, establecerán una propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero de este artículo.
Esto es, el director del ISSSTE no tiene facultades para dar una respuesta positiva al exhorto establecido en la primera parte del Punto de Acuerdo.
II.- Por lo que respecta a la segunda parte del resolutivo propuesto en el Punto de Acuerdo, en el sentido de que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que destine de manera inmediata una partida extraordinaria para el pago de la actualización a la fecha respecto a los conceptos mencionados debidamente actualizados conforme al índice nacional de precios al consumidor y en lo sucesivo contemple dicha partida para el ejercicio fiscal 2015 y subsecuentes.
La Comisión dictaminadora encuentra que el titular de la Secretaría de Hacienda tampoco tiene facultades para asignar recursos extraordinarios, porque está obligado a respetar el calendario y los montos aprobados por la Cámara de Diputados. En particular, está obligado a seguir lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que señala:
Artículo 65.- Los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán observar lo siguiente:
I. a IV. …
V. No se autorizarán bonos o percepciones extraordinarias salvo autorización previa de la Secretaría o en el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, y los entes autónomos, en los términos de las disposiciones que les resulten aplicables.
Las percepciones extraordinarias son aquéllas que no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación o de prestaciones de seguridad social;
VI. a XI. …

SÉPTIMA.- Los jubilados y pensionados cumplieron oportunamente con las cotizaciones y demás requisitos legales, necesarios para el otorgamiento de sus derechos: la prestación llamada pensión o jubilación, y otras prestaciones; el quitarles éstas o sus incrementos, es afectar derechos adquiridos, en franca violación de los artículos 1º, 14 y 123 constitucionales, 18 Transitorio de la Ley del ISSSTE Vigente en relación con el artículo 57 de la Ley del ISSSTE derogada.
Los legisladores no podemos permanecer ajenos a estos reclamos de los jubilados y pensionados del ISSSTE, por lo que consideramos analizar la procedencia de las prestaciones de cita, y en su caso, se destinen los recursos necesarios para que en el futuro se les cubran oportunamente.
Finalmente, no debe perderse de vista que los peticionarios son en su inmensa mayoría personas adultas mayores, que tienen derecho a una solución oportuna para el goce pleno y en vida de sus derechos.
Por lo que una vez efectuado el análisis y estudio, esta Comisión considera viable la proposición con punto de acuerdo presentada por los proponentes, por lo que se somete a consideración del Pleno de la Comisión Permanente, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO.- La Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión solicita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la Cámara de Diputados para que, en el marco de sus respectivas atribuciones, valoren la inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, lo relativo al pago retroactivo y de nivelación del bono de despensa y previsión social múltiple de pensionados y jubilados de esta institución de seguridad social.
Suscriben este dictamen las y los integrantes de la Tercera Comisión Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas:
Sen. René Juárez Cisneros
Presidente
Sen. Omar Fayad Meneses
Secretario
Sen. Silvia Guadalupe Garza Galván
Secretaria
Sen. Armando Ríos Piter
Secretario
Sen. Ismael Hernández Deras
Dip. Manuel Añorve Baños
Dip. Héctor Gutiérrez de la Garza
Dip. Francisco González Vargas
Dip. Luis Alberto Villarreal García
Dip. Beatriz Zavala Peniche
Sen. Héctor Larios Córdova
Sen. Manuel Camacho Solís
Dip. Víctor Manuel Manríquez González
Dip. Enrique Aubry de Castro Palomino
Dip. Ricardo Monreal Ávila

Dado en la sala de comisiones de la Comisión Permanente, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil catorce.


ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y
PENSIONADOS DE GOBIERNO AL SERVICIO DEL ESTADO
JESUS FLORES OSORNO A.C.
RFC ONJ13022KH7 M1417553 CLUNI ONJ1302271501T 130919799 E33575 V805
Tenochtitlan 100 E4I-102 Col Arenal CP15600 DVC. osornojf24@hotmail.com Cel:
5519666633
Jesús Flores Osorno
Presidente
Gilda L Díaz Torres
Secretaria General
Antonio Pacheco D
Tesorero
Miguel Sanabria O
Vocal
Representantes
Margarita B Aguirre
Lennis P Ramírez
Rosa Linda González
Martin Vizcaya
Sabino C Jaimez
F C Lorenzana
Natividad Aponte
Juan Mercado
Amada G Acosta
Martha Pineda
Ma Isabel G Ortiz
ERES JUBILADO O PENSIONADO DEL ISSSTE??
TE INFORMAMOS QUE:
LOS CONCEPTOS 02 DESPENSA 100 PESOS
03 PREVISION SOCIAL MULTIPLE 120 PESOS
DESDE ANTES DEL 2011 NO HEMOS RECIBIDO NINGUN AUMENTO COBRAMOS A LA FECHA
100 Y 120 PESOS RESPECTIVAMENTE
HOY ESTAN COBRANDO MAS DE 500 PESOS POR C/UNO
ES DECIR MAS DE MIL PESOS POR LOS 2 PUES ESA DEMANDA
ES LA QUE !!! GANAMOS!!! SE CONVIERTE EN SER LA
PRIMERA ORGANIZACIÓN QUE GANA ESTA DEMANDA EN LA
CDMX, EN LOS CÁLCULOS QUE SE HAN HECHO NOS MUESTRA
QUE PODEMOS GANAR DE 11 MIL HASTA 19 MIL PESOS
¡!!!!! TE INVITAMOS A UNIRTE A NUESTRA ORGANIZACIÓN ¡!!!!
COMUNICATE: osornojf24@hotmail.com Cel. 5519666633 FACEBOOK,
www.jfloresosorno.blogspot.com, twitter
Antonio Pacheco joanpadu@hotmail.es
ALCULO EXACTO DE LA PENSION
VALES DE DESPENSA POR FIN DE AÑO
HOMOLOGACION DE LAS PLAZAS
EVOLUCIÓN SALARIAL
BONO SEXENAL
(En la Cámara de Diputados (2000-2001) llegaron a un punto de acuerdo y envían un
escrito al ISSSTE Y SHCP donde dice que el bono sexenal también se pague a
jubilados y pensionados)
Sabias? que en el Presupuesto de Egresos de 2015 aprobaron recursos al Ramo 19
Aportaciones a Seguridad Social para el concepto “Jubilaciones y Pensiones” por
343 156.1 mdp TRECIENCOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS
MILLONES DE PESOS!!!! HAY? O NO HAY DINERO?
PIENSAN ROBARSE ESE DINERO?? LO PERMITIREMOS?? TU Y SOLO TU SABRAS SI LO
PERMITES O NO ES TU DECISIÓN ADEMAS ES TU Y MI DINERO!!!

miércoles, 18 de julio de 2018

!!!UNA ALARMA SENIL PUES SE BUSCAN !!! LOS CONOCES¿¿ LES HAS VISTO¿¿¿ DILES POR FAVOR QUE URGE SE COMUNIQUEN OUES TIENEN SU GUARDADITO!! CONPARTE GRACIAS MIL !!!


!!! ATENCIÓN A TODOS LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS !!!
INFORMACIÓN DE ULTIMA HORA

LA ASEGURADORA MET LIFE A ENVIADO A NUESTRA ORGANIZACIÓN A LOS SIGUIENTES COMPAÑER@S CON SALDO A FAVOR POR LO QUE LES SOLICITO SE COMUNIQUEN URGENTEMENTE A ;
 osornojf24@hotmail.com,  osornojf@gmail.com,  messenger 
( cel suspendido por el momento 5519666633 )


LOS SIGUIENTES COMPAÑEROS

628      AGUILAR GONZALEZ MARIA DEL CARMEN
1069    ABURTO CASTELAN MARIA MANUELA 
523      AGUILAR ROMERO JOSE LUIS
5708    AGUILAR TOVAR MARIA DE GUADALUPE
4802    ALTAMIRANO MOJICA CRISTINA
827      ABOYTZ CABALLERO ROSA
4977    AMEZCUA OCHOA SERGIO
2145    ANGELES MATINEZ JOSE AGUSTIN
4164A NGELES ANGUIANO TERESA
5485    ARIZA TUFIÑO FRANCISCA
3512    AVALOS BELTRAN JOSEFINA
3966    ARREGUIN MEDEL GLORIA
3653    AVILA RANGEL CONCEPCIÓN


!!! JUBILADO SABIAS QUE¿ TENEMOS DERECHO AL PAGO DEL BONO SEXENAL¿¿ AL PAGO DE LA EVOLUCIÓN SALARIAL¿¿ AQUÍ ENTERATE Y COMPARTE !!!


!!! A TODOS JUBILADOS Y PENSIONADOS TE HACEMOS UNA INVITACIÓN PARA HACER UNA VISITA AL VIRTUAL ELECTO PRESIDENTE ANDRES LOPEZ OBRADOR PARA QUE NOS DE UNA RESPUESTA DE;

NOV 15/12 EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS NACE UN ACUERDO  
APROBADA Y PUBLICADA EL 26 AGO/14 

EN EL CUAL EXHORTAN A LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO Y AL ISSSTE  A QUE LE SEA PAGADO A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS EL BONO SEXENAL   ASÍ COMO TAMBIÉN LOS CONCEPTOS 02 BONO DE DESPENSA Y 
03 PREVISION SOCIAL MULTIPLE

SIN EMBARGO CON ARTIMAÑAS LEGALOIDES LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA NOS DEJA EN VERDADERO ESTADO DE INDEFENSIÓN  Y NADA NOS PAGARON 

HOY LLEGO EL TIEMPO Y BUSCAR QUE SEAN RECONOCIDOS NUESTRA LABOR AL SERVICIO DEL PUEBLO.

A ESTO TE HACEMOS UNA CORDIAL INVITACIÓN PARA QUE VAYAMOS JUNTOS A QUE AMLO NOS HAGA JUSTICIA Y QUE NOS PAGUEN LO QUE POR DERECHO NOS CORRESPONDE !! 

AMIGOS FAMILIARES A TODOS EL PUEBLO EN GENERAL Y JÓVENES ESTUDIANTES SOLICITAMOS DE SU APOYO COMPARTIENDO ESTA INFORMACIÓN 
COMPARTAN COMPARTAN Y GRACIAS POR SU APOYO

!!!Y EL AGUINALDO¿¿ Y LOS VALES DE FIN DE AÑO¿¿ Y LAS EVOLUCIONES SALARIALES¿¿¿ DEJAREMOS SIN TOCAR TODO ESTO¿¿!!! 


EN EL MES DE ABRIL DEL 2018 SE ENVIÓ UN ESCRITO A LIC, ANDRÉS LÓPEZ OBRADOR CANDIDATO PRESIDENCIAL ,Y A LA MATRA  YEIDCKOL POLEVNSKY GURWITZ PRESIDENTA DE MORENA 

DONDE SOLICITAMOS QUE SEAMOS TOMADOS EN CUENTA EN  LAS POLÍTICAS SALARIALES COMO EL MIR Y EL INPC, ACTUALMENTE A LOS ACTIVOS LES APLICAN ESTOS DOS AUMENTOS Y A JUBILADOS SOLO EL INPC

DICHO DOCUMENTO LO SUSCRIBEN LAS SIGUIENTES ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN PIE DE LUCHA POR UNA PENSIÓN DIGNA.

CONFEDERACIÓN DE PENSIONADOS, JUBILADOS Y ADULTOS MAYORES DE LA REPÚBLICA MEXICANA A.C. Presidente Carlos Magariño Luevano vice Jorge Herrera Ireta Srios Ma. Elena Duran Reyes, Alfonso Ramon Vazquez

UNIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS CIVILES Y MILITARES A.C.
Presidente David Vencis y Pacheco

MOVIMIENTO DEL ADULTO MAYOR REGIÓN DE ORIZABA VERACRUZ
 Asesor Juan Hernandez Mercado

MOVIMIENTO CONSTITUCIONAL DE PENSIONADOS Y VIUDAS POBRES DE MÉXICO A.C. Presidente Miguel Angel Matiano  Martinez

LA SECCIÓN 33 DEL SNTE, VERACRUZ JUBILADOS DE TECNOLÓGICOS 
Secretarios Generales Ing. Dolores Herrera Juarez, Julia Ramirez, Jose Maria Lastra

UNIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LA CERVECERÍA MOCTEZUMA DE ORIZABA. Presidente Eutimio Hernandez Rueda Secretarios  Miguel Flores Lagunes 
Jesus Vazquez Trejo

ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS AL SERVICIO DEL ESTADO JESUS FLORES OSORNO  A.C. 
Presidente Jesús Flores Osorno Secretaria General Gilda Luz Diaz Torres