domingo, 12 de febrero de 2017

!!BASTA YA!!! NO TE QUEDES CALLADO!! TE ATENDIERON MAL EN EL ISSSTE?? NO TE DIERON MEDICAMENTOS?? GESTIONAR UN REEMBOLSO?? CH KA TE AQUÍ LO QUE TIENES QUE HACER!!!

AMIG@S ESTE ES EL OTRO GASOLINAZO Y ES DE VITAL IMPORTANCIA QUE DIVULGUES, COMPARTAS PLATIQUES, COMENTES TE HA TOCADO MALA ATENCIÓN EN EL ISSSTE?? NO TE ATENDIERON BIEN???
!!!COMO SIEMPRE AGRADEZCO DE ANTEMANO A TODOS USTEDE SU COLABORACIÓN PARA DIFUNDIR ESTA INFORMACION MUCHAS GRACIAS!!!

Reglamento de Quejas Médicas y
Solicitudes de Reembolso del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado

FICHA TÉCNICA
REGLAMENTO DE QUEJAS MÉDICAS Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO

Autorización: Acuerdo 32.1328.2011 de la Junta Directiva del Instituto
Fecha de expedición: 23 de junio de 2011
Fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF): 16 de agosto de 2011
Fecha de entrada en vigor: 17 de agosto de 2011

MODIFICACIONES:
ACUERDO 25.1329.2011 DE LA JUNTA DIRECTIVA, RELATIVO A LA APROBACIÓN
DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE QUEJAS MÉDICAS Y SOLICITUDES DE
REEMBOLSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO.

Fecha de expedición: 22 de septiembre de 2011
Fecha de publicación en el DOF: 17 de octubre de 2011
Fecha de entrada en vigor: 18 de octubre de 2011
ACUERDO 49.1334.2012 DE LA JUNTA DIRECTIVA, RELATIVO A LA APROBACIÓN
DE REFORMAS AL REGLAMENTO DE QUEJAS MÉDICAS Y SOLICITUDES DE
REEMBOLSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO.
Fecha de expedición: 3 de octubre de 2012
Fecha de publicación en el DOF: 18 de diciembre de 2012
Fecha de entrada en vigor: 19 de diciembre de 2012
ACUERDO 32.1328.2011 de la Junta Directiva relativo a la aprobación del Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes
de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- SG/SJD/1053/2011.

ACUERDO 32.1328.2011
Lic. Jesús Villalobos López
Director General del Instituto.
Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación del Reglamento de
Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso, se tomó el siguiente:
ACUERDO 32.1328.2011.- “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 28, 208, fracción IX, y 214,
fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, aprueba el:
REGLAMENTO DE QUEJAS MEDICAS Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

INDICE
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO SEGUNDO
INTERESADOS
CAPITULO TERCERO
PRESENTACION DE LA
QUEJA MEDICA Y DE LA SOLICITUD DE REEMBOLSO ANTE EL INSTITUTO
CAPITULO CUARTO
RESOLUCION DE LA QUEJA MEDICA Y DE LA SOLICITUD DE REEMBOLSO
CAPITULO QUINTO
REGLAS PARA LA FIJACION DE LA COMPETENCIA
CAPITULO SEXTO
OPINION TECNICA DEL COMITE
CAPITULO SEPTIMO
RECURSO DE RECONSIDERACION
CAPITULO OCTAVO
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL COMITE, DEL SUBCOMITE Y DE LA COMISION
CAPITULO NOVENO
ATRIBUCIONES DEL COMITE,
DEL SUBCOMITE Y DE LA COMISION
CAPITULO DECIMO
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES
DEL COMITE, DEL SUBCOMITE Y DE LA COMISION
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DE QUEJAS MEDICAS Y SOLICITUDES DE REEMBOLSO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD
Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2011.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la recepción, atención y resolución de las quejas
médicas que soliciten o no el pago de una indemnización y de las solicitudes de reembolso de gastos médicos
extrainstitucionales, derivadas de la imposibilidad, negativa, deficiencia médica o administrativa en la prestación de
los servicios de salud del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como, la
integración y operación del Comité de Quejas Médicas, del Subcomité Técnico de Quejas Médicas y de las
Comisiones de Quejas Médicas Delegacionales.
ARTICULO 2.- El presente Reglamento será de observancia obligatoria para los promoventes de quejas médicas
y solicitudes de reembolso de gastos médicos extrainstitucionales, el derechohabiente, el Comité de Quejas Médicas,
el Subcomité Técnico de Quejas Médicas, las Comisiones de Quejas Médicas Delegacionales, las Unidades de
Atención al Derechohabiente y Comunicación Social y las unidades médicas del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTICULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Comisión.- La Comisión de Quejas Médicas de cada una de las Delegaciones del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
II. Comité.- El Comité de Quejas Médicas;
III: Deficiencia Administrativa.- El incumplimiento por parte de los servidores públicos en el envío de
la documentación necesaria y en el trámite administrativo, en los tiempos y forma establecidos en
el Manual de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso,
para resolver una queja médica que contenga o no solicitud de indemnización y/o la solicitud de
reembolso de gastos médicos extrainstitucionales, así como en los trámites administrativos del
servicio médico prestado; (R)2
IV. Deficiencia Médica.- La acción u omisión que contravenga los procedimientos técnico médicos
establecidos en la normatividad relativa al otorgamiento del Seguro de Salud, previsto en la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
V. Delegación.- La Delegación Estatal o Regional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
VI. Derechohabiente.- Las personas señaladas en el artículo 6, fracción VIII de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VII. Familiares Derechohabientes.- Las personas señaladas en el artículo 6, fracción XII de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
VIII. Fecha de Hechos.- El momento en que se presenta la imposibilidad, negativa, deficiencia médica o
deficiencia administrativa en la prestación del servicio médico, así como el momento en que se estableció
el último diagnóstico o tratamiento presuntamente inadecuados;
IX. Imposibilidad.- La circunstancia por la cual el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado está impedido para brindar el servicio médico;
X. Indemnización.- La cantidad líquida determinable pagada por concepto del daño causado a un
derechohabiente o no derechohabiente, derivada de la responsabilidad objetiva del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XI. Instituto.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XII. Ley.- La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII. Negativa de Servicio Médico.- La omisión en la prestación del servicio médico solicitado por un
derechohabiente o no derechohabiente, en la unidad médica involucrada en la queja médica;
XIV. No Derechohabiente.- La población atendida en las unidades médicas, sin ser beneficiaria de los
seguros, prestaciones y servicios que prevé la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
XV. Opinión Técnica.- La opinión que proporciona el Comité de Quejas Médicas a la Secretaría General del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relacionada con las quejas
médicas presentadas por el derechohabiente o no derechohabiente ante la Comisión Nacional de
Arbitraje Médico, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de la Función Pública y/o
el Organo Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado;
2 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.
XVI. Paciente.- El derechohabiente o no derechohabiente que recibe el servicio médico que otorga el Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVII. Pensionado.- Las personas señaladas en el artículo 6, fracción XVIII de la Ley del Instituto de Seguridad
y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XVIII. Promovente.- La persona que suscribe la queja médica o la solicitud de reembolso;
XIX. Queja Médica.- El escrito mediante el cual el promovente expresa su inconformidad del servicio médico,
en el que puede o no solicitar el pago de una indemnización, dada la imposibilidad, negativa o deficiencia
del servicio médico solicitado en las unidades médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de
los Trabajadores del Estado;
XX. Recurso de Reconsideración.- El escrito mediante el cual el promovente presenta su inconformidad con
la resolución emitida por el Comité de Quejas Médicas o la Comisión de Quejas Médicas derivada de una
queja médica o de una solicitud de reembolso;
XXI. Reglamento.- El Reglamento de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXII. Responsabilidad Objetiva.- Las acciones u omisiones en la prestación de servicios de salud por parte de
los servidores públicos que laboran en el Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, los Hospitales
Regionales, de Alta Especialidad y Generales, las Clínicas-Hospital, las Clínicas de Especialidades, las
Unidades y Clínicas de Medicina Familiar del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y las unidades médicas subrogadas por el mismo, que dañen o afecten la salud
del derechohabiente o no derechohabiente;
XXIII. Secretaría General.- La Secretaría General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
XXIV. Servicio Médico.- El otorgamiento de atención médica a que se refiere el seguro de salud previsto en la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXV. Servicios Médicos Extrainstitucionales.- El otorgamiento de atención médica a que se refiere el Seguro
de Salud previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
prestado por unidades médicas externas al mismo;
XXVI. Solicitud de Reembolso.- El escrito mediante el cual el promovente solicita una cantidad líquida como
pago de sus gastos médicos extrainstitucionales derivado de la imposibilidad, negativa o deficiencia del
servicio médico solicitado en las unidades médicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
XXVII. Subcomité.- El Subcomité Técnico de Quejas Médicas, que será el órgano de apoyo para el Comité de
Quejas Médicas;
XXVIII. Tabulador.- El “Tabulador de Cuotas de Recuperación por Atención Médica Prestada a Pacientes No
Derechohabientes del Instituto”, el cual contiene el registro de las cuotas de recuperación por la atención
médica otorgada a pacientes no derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado;
XXIX. Trabajador.- Las personas señaladas en el artículo 6, fracción XXIX de la Ley del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXX. Unidad.- La Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social de las Delegaciones, y
XXXI. Unidad Médica.- El Centro Médico Nacional “20 de Noviembre”, los Hospitales Regionales; de Alta
Especialidad y Generales; las Clínicas-Hospital, las Clínicas de Especialidades, las Unidades y Clínicas
de Medicina Familiar del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las
unidades médicas subrogadas.
ARTICULO 4.- Para los efectos de interpretación de las disposiciones del presente Reglamento, la Unidad
Administrativa Central competente será la Dirección Jurídica, en términos de lo previsto por el Estatuto Orgánico del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ARTICULO 5.- Para dar cumplimiento al Reglamento, el Instituto contará con el Comité, el Subcomité y la
Comisión, los cuales se encargarán de atender y resolver la Queja Médica y la Solicitud de Reembolso, de acuerdo
con las atribuciones que les confiera el presente ordenamiento.
ARTICULO 6.- Las notificaciones, los requerimientos y las resoluciones administrativas de la Queja Médica, de la
Solicitud de Reembolso y del Recurso de Reconsideración deberán realizarse conforme a lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
ARTICULO 7.- En los plazos que establece el Reglamento se considerarán días inhábiles los sábados y los
domingos, los señalados en el “Decreto por el que se reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se
establece el Calendario Oficial”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, así como
aquellos que se mencionen en el comunicado anual que emita la Subdirección de Personal del Instituto.
Los términos se interrumpirán por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundado y motivado.
ARTICULO 8.- Las peticiones que formule el Derechohabiente que labore en el Servicio Exterior Mexicano serán
presentadas en el seno del Comité, de conformidad con lo establecido en el Convenio y las Bases de Operación
celebrados entre el Instituto y la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CAPITULO SEGUNDO
INTERESADOS
ARTICULO 9.- Cuando el Servicio Médico haya sido solicitado u otorgado a un Derechohabiente, la Queja
Médica o la Solicitud de Reembolso podrán ser presentadas por:
I. El Trabajador o Pensionado;
II. Los Familiares Derechohabientes, en caso de fallecimiento del Trabajador o Pensionado;
III. El albacea o los herederos del Trabajador o Pensionado, mediante resolución emitida por autoridad
competente o por fedatario público, en caso de que no se hubieran designado beneficiarios, y
IV. El tutor nombrado por autoridad competente, en caso de imposibilidad física o mental del
Derechohabiente.
ARTICULO 10.- Cuando el Servicio Médico haya sido solicitado u otorgado a un No Derechohabiente la Queja
Médica podrá ser presentada por:
I. El No Derechohabiente usuario o solicitante del Servicio Médico;
II. El albacea o los herederos nombrados mediante resolución emitida por autoridad competente o por
fedatario público, en caso de fallecimiento del No Derechohabiente, y
III. El tutor nombrado por autoridad competente, en caso de imposibilidad física o mental del No
Derechohabiente.
ARTICULO 11.- Los titulares del derecho podrán promover la Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso y, en
su caso, el Recurso de Reconsideración a través de su representante legal o apoderado, en términos de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO TERCERO
PRESENTACION DE LA QUEJA MEDICA Y DE LA SOLICITUD DE REEMBOLSO ANTE EL INSTITUTO
ARTICULO 12.- La Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso deberán presentarse dentro del término de dos
años calendario contados a partir de la Fecha de Hechos, ante la Unidad que corresponda al último domicilio que el
Trabajador o Pensionado hubiera proporcionado al Instituto.
Si la Queja Médica y la Solicitud de Reembolso derivan de los mismos hechos deberán presentarse ante
la Unidad competente en el mismo escrito. (A)3
En caso de que el promovente sea No Derechohabiente ésta se presentará ante la Unidad que corresponda a su
último domicilio particular.
La Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso se tendrán por no presentada cuando se promueva fuera del
plazo antes señalado.
ARTICULO 13.- La Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso deberán presentarse mediante el formato que se
encuentra disponible en la Unidad o mediante escrito que contenga:
I. Nombre del Derechohabiente, del Promovente y del Paciente, en caso de ser personas distintas;
II. Domicilio del Derechohabiente o del No Derechohabiente;
III. Unidad Médica involucrada;
IV. Narración de los hechos, circunstancias que la motivaron y, en su caso, documentación que la sustente;
V. Señalar la pretensión y, en su caso, la cantidad del importe que reclame en Reembolso, y
VI. La firma del Promovente o su huella dactilar, en caso de que éste no pueda o no sepa firmar.
El Comité o la Comisión prevendrá una sola vez a los interesados en caso de no cumplir con alguno de los
requisitos señalados, para que subsanen su omisión en un término no mayor de cinco días hábiles contados a partir
3 Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
del día siguiente de la notificación correspondiente, de lo contrario la Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso se
tendrá por desechada.
ARTICULO 14.- El formato o escrito de Queja Médica y/o Solicitud de Reembolso deberán acompañarse de los
siguientes documentos:
I. Copia de la identificación oficial del Derechohabiente o No Derechohabiente, y
II. Resumen médico suscrito por el facultativo que haya atendido al Paciente de manera extrainstitucional,
así como los estudios practicados al paciente o sus resultados, en caso de que el Derechohabiente
presente una Solicitud de Reembolso.
El Comité o la Comisión prevendrá una sola vez a los interesados en caso de no cumplir con alguno de los
documentos señalados, para que subsanen su omisión en un término no mayor de cinco días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación correspondiente, de lo contrario la Queja Médica y/o la Solicitud de
Reembolso se tendrá por desechada.
CAPITULO CUARTO
RESOLUCION DE LA QUEJA MEDICA Y DE LA SOLICITUD DE REEMBOLSO
ARTICULO 15.- La Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso se resolverán dentro de los ciento veinte
días hábiles siguientes al de su recepción en la Unidad que corresponda. (R)4
El Comité o la Comisión, en el ámbito de su competencia, notificará al Promovente la resolución recaída a su
Queja Médica y/o Solicitud de Reembolso, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la emisión de la
misma.
ARTICULO 16.- La Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso podrán ser resueltas en los siguientes sentidos:
I. NO PRESENTADA, cuando haya sido interpuesta fuera del término establecido en el artículo 12 del
Reglamento;
II. DESECHADA, cuando falte alguno de los requisitos o documentos previstos en los artículos 13 y 14 del
Reglamento, no obstante haberse prevenido a los interesados para que subsanaran tal omisión;
III. IMPROCEDENTE, cuando no se acredite que existió Imposibilidad, Negativa de Servicio Médico,
Deficiencia Médica o Administrativa en la prestación de los Servicios Médicos, y
IV. PROCEDENTE, cuando se acredite que existió Imposibilidad, Negativa de Servicio Médico, Deficiencia
Médica o Administrativa en la prestación de los Servicios Médicos.
En caso de que se declare la procedencia de la Solicitud de Reembolso, el Comité o la Comisión determinará el
monto a cubrir de acuerdo a los costos establecidos en el Tabulador autorizado, los conceptos no previstos en el
mismo se deberán cubrir al 100% de su costo comercial.
ARTICULO 17.- La resolución del Comité o de la Comisión deberá contener los razonamientos médico-jurídicos,
la fundamentación y motivación y, en su caso, el monto de la Indemnización por Responsabilidad Objetiva del
Instituto y/o del reembolso, cuando se hayan acompañado los documentos fiscales a la Solicitud de Reembolso.
ARTICULO 18.- En caso de que el Comité o la Comisión declare la procedencia de la Solicitud de Reembolso, el
Promovente deberá presentar de manera obligatoria las facturas y/o recibos de honorarios originales que
comprueben la cantidad solicitada, de conformidad con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, así como
la descripción y desglose de los conceptos contenidos en los mismos, a fin de que los cuerpos colegiados estén en
condiciones de determinar la cantidad a cubrir por dicho concepto.
ARTICULO 19.- El monto del pago por Responsabilidad Objetiva del Instituto, se sujetará a lo previsto en la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y se pagará a quien acredite el interés jurídico, conforme a la
legislación civil vigente.
CAPITULO QUINTO
REGLAS PARA LA FIJACION DE LA COMPETENCIA
ARTICULO 20.- La competencia del Comité y de la Comisión se determinará por materia, cuantía y territorio que
establezca el Reglamento.
ARTICULO 21.- El Comité conocerá y resolverá las Quejas Médicas y/o Solicitudes de Reembolso que excedan
de mil quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
4 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
ARTICULO 22.- La Comisión conocerá y resolverá la Solicitud de Reembolso que no exceda de mil
quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, salvo que conjuntamente el
promovente presente una Queja Médica, en cuyo caso ambas serán resueltas por el Comité. (R)5
CAPITULO SEXTO
OPINION TECNICA DEL COMITE
ARTICULO 23.- El Comité emitirá la Opinión Técnica respectiva que le solicite la Secretaría General, para
atender las Quejas Médicas presentadas por el Derechohabiente o No Derechohabiente ante la Comisión Nacional
de Arbitraje Médico, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de la Función Pública o el Organo
Interno de Control en el Instituto.
ARTICULO 24.- El Comité deberá emitir su Opinión Técnica dentro de un plazo máximo de noventa días
hábiles siguientes a la recepción de la Queja Médica por parte del Instituto. (R)6
ARTICULO 25.- El Comité pronunciará su Opinión Técnica acerca de la Responsabilidad Objetiva del Instituto y,
en su caso, determinará el pago de la Indemnización respectiva y, cuando así corresponda, del importe del
Reembolso.
CAPITULO SEPTIMO
RECURSO DE RECONSIDERACION
ARTICULO 26.- El Promovente que esté inconforme con la resolución emitida por el Comité o la Comisión podrá
solicitar por única ocasión la reconsideración de la misma, en un término de diez días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente al de su notificación.
ARTICULO 27.- El Recurso de Reconsideración se presentará ante la Unidad que corresponda al domicilio del
Promovente.
ARTICULO 28.- El Recurso de Reconsideración deberá contener los siguientes requisitos:
I. Nombre, domicilio y firma del Promovente, en caso de que éste no sepa o no pueda firmar, imprimirá su
huella dactilar, así como la fecha de la notificación de la resolución que se impugna, y
II. Argumentos que sustenten la presentación del Recurso de Reconsideración, así como las pruebas
supervenientes, en caso de existir.
ARTICULO 29.- El Recurso de Reconsideración se resolverá en los siguientes sentidos:
I. Desechado:
a) Si se presenta fuera del término que establece el artículo 26 del Reglamento;
b) Si le falta la firma o huella dactilar del Promovente;
c) Si no se cumple con los requisitos señalados en la fracción ll del artículo anterior, y
d) Si no se acompaña el documento con el que se acredite la personalidad jurídica.
II. Confirmar el acto impugnado, cuando no se desprendan argumentos que impliquen la revocación o
modificación de la resolución de la Queja Médica y/o la Solicitud de Reembolso;
III. Revocar el acto impugnado, cuando de los argumentos hechos valer por el Promovente se desprendan
elementos que impliquen el cambio en el sentido de la resolución recurrida, o
IV. Modificar el acto impugnado, cuando de los argumentos hechos valer por el Promovente se desprendan
elementos que impliquen la modificación parcial en el sentido de la resolución recurrida.
La resolución que emita el Comité deberá apegarse a lo señalado en los artículos 16, último párrafo, 17, 18 y 19
del Reglamento.
ARTICULO 30.- La resolución del Recurso de Reconsideración deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco
días hábiles siguientes a la interposición de éste.
El Comité notificará al Promovente la resolución recaída al Recurso de Reconsideración, en un plazo no mayor de
diez días hábiles, a partir de la emisión de la misma.
5 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
6 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
CAPITULO OCTAVO
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITE, DEL SUBCOMITE Y DE LA COMISION
ARTICULO 31.- El Comité se integrará de la siguiente forma:
I. Presidente, el Secretario General o el servidor público que éste designe;
II. Secretario Ejecutivo, el Director Médico o el servidor público que éste designe, quien deberá tener
el perfil profesional de médico especialista; (R)7
III. Secretario Técnico, el Subdirector que designe el Secretario General;
IV. Vocales Médicos, el representante de la Dirección de Delegaciones, el representante de la
Dirección Médica, el Subdirector Médico del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” o de algún
Hospital Regional de la Zona Metropolitana, dos representantes de la Federación de Sindicatos de
los Trabajadores al Servicio del Estado y un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores
del Instituto; (R)8
V. Asesor, el servidor público que designe la Dirección Jurídica, quien deberá tener el perfil
profesional de licenciado en derecho, y (R)9
VI. Invitados, los médicos especialistas de instituciones públicas o privadas de salud, relacionados con la
materia que se vaya a analizar.
Los integrantes del Comité contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, Asesor e Invitados,
quienes sólo contarán con voz.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 32.- El Subcomité se integrará de la siguiente forma:
I. Coordinador, el Subdirector de Area o el servidor público que designe el Director Médico, quien
deberá tener el perfil profesional de médico;
II. Secretario Técnico, el Subdirector de Atención al Derechohabiente o el servidor público que éste
designe, quien deberá tener el perfil profesional de médico; (R) 10
III. Vocales Médicos, el representante de la Dirección de Delegaciones; el representante de la
Dirección Médica, un Jefe de Servicios del Centro Médico Nacional “20 de Noviembre” o de algún
Hospital Regional de la Zona Metropolitana, dos representantes de la Federación de Sindicatos de
los Trabajadores al Servicio del Estado y un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores
del Instituto; (R) 11
IV. Asesor, el servidor público que designe la Dirección Jurídica, quien deberá tener el perfil
profesional de licenciado en derecho, y (R)12
V. Invitados, los médicos especialistas de instituciones públicas o privadas de salud, relacionados con la
materia que se vaya a analizar.
Los integrantes del Subcomité contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, Asesor e Invitados,
quienes sólo contarán con voz.
En caso de empate, el Coordinador tendrá voto de calidad.
ARTICULO 33.- La Comisión se integrará de la siguiente forma:
I. Presidente, el Titular de la Delegación;
II. Secretario Ejecutivo, el Subdelegado Médico;
III. Secretario Técnico, el Titular de la Unidad;
IV. Vocales Médicos, un representante de la Subdelegación Médica, el Subdirector Médico del
Hospital Regional o General o de la Clínica Hospital que se encuentre dentro de la circunscripción
7 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
8 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.
9 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
10 Fracciones I y II reformadas mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de
2012.
11 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.
12 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
de la Delegación, un representante de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio
del Estado y un representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto; (R) 13
V. Asesor, el Titular de la Unidad Jurídica Delegacional, e
VI. Invitados, los médicos especialistas de instituciones públicas o privadas de salud, relacionados con la
materia que se vaya a analizar.
Los integrantes de la Comisión contarán con voz y voto, con excepción del Secretario Técnico, Asesor e
Invitados, quienes sólo contarán con voz.
En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
ARTICULO 34.- Los Vocales Médicos podrán designar a un único suplente, quien deberá tener el perfil
profesional de médico. (R)14
ARTICULO 35.- Los servidores públicos que desempeñen un cargo en el Comité, no podrán hacerlo en el
Subcomité y viceversa.
ARTICULO 36.- El Comité y el Subcomité sesionarán de manera ordinaria dos veces al mes y de manera
extraordinaria las que sean necesarias.
La Comisión sesionará de manera ordinaria una vez al mes y de manera extraordinaria las que sean
necesarias.
Para que exista quórum legal tratándose del Comité y la Comisión, será necesaria la presencia y
permanencia del Presidente y para el Subcomité la presencia y permanencia del Coordinador, así como de
por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los miembros con derecho a voto. (R)15
CAPITULO NOVENO
ATRIBUCIONES DEL COMITE, DEL SUBCOMITE Y DE LA COMISION
ARTICULO 37.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar y resolver las Quejas Médicas y/o Solicitudes de Reembolso;
II. Analizar y resolver el Recurso de Reconsideración;
III. Solicitar, en su caso, la opinión y asesoría de médicos especialistas internos o externos a fin de proveerse
de mayores elementos para emitir la resolución correspondiente;
IV. Determinar la Indemnización y/o Reembolso, en los casos que proceda este último conforme a lo previsto
en el Tabulador;
V. Asesorar a la Secretaría General sobre los procedimientos que se lleven ante la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Secretaría de la Función Pública o el
Organo Interno de Control en el Instituto;
VI. Requerir al Promovente o a la Unidad Médica involucrada la información y/o documentación relativa al
caso que se analiza;
VII. Proponer a las Unidades Médicas las medidas preventivas y correctivas para abatir las causas que
originan las Quejas Médicas y/o las Solicitudes de Reembolso, así como convocar a los titulares
de las citadas Unidades para que informen ante el Comité sobre la atención a dichas propuestas y,
en su caso, solicitar los reportes conducentes por escrito; (R)16
VIII. Llevar a cabo visitas de trabajo a las Unidades Médicas identificadas como las principales generadoras de
Quejas Médicas y/o Solicitudes de Reembolso;
IX. Aprobar el informe semestral que se presenta al Director General del Instituto acerca de los
resultados de su actuación; (R)17
X. Evaluar y supervisar el trabajo del Subcomité y de la Comisión;
13 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.
14 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
15 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
16 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
17 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
XI. Requerir a la Comisión, de considerarlo necesario, el envío de la Solicitud de Reembolso para su
atención;
XII. Supervisar el cumplimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité, y (R)18
XIII. Las demás que le encomiende la Junta Directiva de conformidad con la normativa aplicable. (A) 19
ARTICULO 38.- El Subcomité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar las Quejas Médicas y/o Solicitudes de Reembolso y elaborar un proyecto de resolución, para su
presentación al Comité;
II. Analizar el recurso de reconsideración para su presentación al Comité, y
III. Las demás que le encomiende el Comité de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTICULO 39.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Analizar y resolver Solicitudes de Reembolso;
II. Determinar la cantidad del Reembolso conforme al Tabulador, cuando así proceda;
III. Requerir al Promovente o a la Unidad Médica involucrada la información y/o documentación relativa al
caso que se analiza, y
IV. Las demás que le encomiende el Comité de conformidad con la normatividad aplicable.
CAPITULO DECIMO
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITE, DEL SUBCOMITE Y DE LA COMISION
ARTICULO 40.- Los integrantes del Comité, del Subcomité y de la Comisión tendrán las siguientes funciones:
I. Asistir a las sesiones en los términos de la convocatoria que les haya sido notificada;
II. Analizar, respectivamente los asuntos turnados al Comité, al Subcomité o a la Comisión y formular las
observaciones y propuestas que consideren necesarias para lograr el cometido que se les haya asignado;
III. Emitir, en su caso, su voto en los asuntos sometidos a su consideración;
IV. Firmar las actas correspondientes a las sesiones a las que hayan asistido, y
V. Desempeñar, respectivamente las actividades que al efecto les sean asignadas por el Comité, el
Subcomité o la Comisión, de conformidad con la normatividad aplicable.
ARTICULO 41.- Los integrantes del Comité tendrán las siguientes funciones específicas:
1. DEL PRESIDENTE
I. Autorizar el orden del día de las reuniones ordinarias y extraordinarias;
II. Convocar a las sesiones del Comité;
III. Presidir y dirigir las reuniones del Comité;
IV. Coordinar el seguimiento de las acciones, medidas y recomendaciones emitidas por el Comité,
contribuyendo al cumplimiento eficaz de las mismas;
V. Orientar las sesiones, acuerdos, medidas y resoluciones del Comité a los criterios de transparencia e
imparcialidad que deban concurrir al resolver las Quejas Médicas y/o Solicitudes de Reembolso;
VI. Coordinar la supervisión del cumplimiento a los acuerdos y resoluciones emitidos por el Comité.
(R)20
VII. Firmar las resoluciones que emanen del Comité, y
VIII. Presentar el informe semestral al Director General del Instituto acerca de los resultados de la
actuación del Comité, y (R)21
18 Fracciones XI y XII reformadas mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de
2012.
19 Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
20 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
21 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
IX. Las demás que le encomiende el Comité de conformidad con la normativa aplicable. (A)22
2. DEL SECRETARIO EJECUTIVO
I. Analizar los documentos sobre los asuntos a tratar, así como emitir los comentarios que estime
pertinentes;
II. Gestionar acciones preventivas y correctivas ante los responsables de las Unidades Médicas del Instituto,
derivado de las resoluciones tomadas por el Comité, para mejorar la atención médica al Derechohabiente
y No Derechohabiente y abatir el número de Quejas Médicas y/o Solicitudes de Reembolso;
III. Firmar conjuntamente con el Presidente del Comité las resoluciones que emanen del mismo, y
IV. Las demás que le encomiende el Comité de conformidad con la normatividad aplicable.
3. DEL SECRETARIO TECNICO
I. Realizar el análisis de los asuntos que se deban someter a consideración del Comité, para verificar su
inclusión en el orden del día, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Enviar a los miembros del Comité con dos días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y con
un día hábil de anticipación para las extraordinarias, la convocatoria, el orden del día y la carpeta
documental de los asuntos que deban conocer;
III. Proponer a los miembros del Comité el orden del día de las sesiones;
IV. Levantar las actas de las sesiones;
V. Comunicar a las áreas involucradas los acuerdos que emita el Comité, en un término de dos días
hábiles posteriores a la sesión, para su atención y cumplimiento;
VI. Elaborar el informe semestral que se presenta al Director General del Instituto acerca de los
resultados de la actuación del Comité, y (R)23
VII. Las demás que le encomiende el Comité de conformidad con la normativa aplicable. (A)24
4. DE LOS VOCALES MEDICOS
I. Analizar los documentos sobre los asuntos a tratar, así como emitir los comentarios que estimen
pertinentes, y
II. Las demás que le encomiende el Comité de conformidad con la normatividad aplicable.
5. DE LOS ASESORES
I. Brindar asesoría acerca de los asuntos que se sometan a consideración del Comité.
6. DE LOS INVITADOS
I. Participar en los asuntos en que el Presidente considere necesaria su intervención para aclarar aspectos
técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a consideración del Comité.
ARTICULO 42.- Los integrantes del Subcomité tendrán las siguientes funciones específicas:
1. DEL COORDINADOR
I. Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Convocar a las sesiones del Subcomité;
III. Presidir las sesiones del Subcomité;
IV. Coordinar el seguimiento de las acciones y recomendaciones emitidas por el Subcomité, contribuyendo al
cumplimiento eficaz de las mismas;
V. Enviar con cinco días hábiles de anticipación los proyectos de resolución de Quejas Médicas y/o
Solicitudes de Reembolso al Secretario Técnico del Comité, para que sean presentados ante ese órgano
colegiado;
VI. Presentar un informe trimestral de las actividades del Subcomité al Presidente del Comité, y
22 Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
23 Fracciones V y VI reformadas mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de
2012.
24 Adición publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
VII. Las demás que le encomiende el Subcomité de conformidad con la normatividad aplicable.
2. DEL SECRETARIO TECNICO
I. Realizar el análisis de los asuntos que se deban someter a consideración del Subcomité, para evaluar su
inclusión en el orden del día, conforme la normatividad aplicable;
II. Enviar a los miembros del Subcomité con dos días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y
un día hábil de anticipación para las extraordinarias, la convocatoria, el orden del día y la carpeta
documental de los asuntos que deban conocer;
III. Proponer a los miembros del Subcomité el orden del día de las sesiones;
IV. Levantar las actas de las sesiones, y
V. Las demás que le encomiende el Comité de conformidad con la normatividad aplicable.
3. DE LOS VOCALES MEDICOS
I. Analizar los documentos sobre los asuntos a considerar, así como emitir los comentarios que estime
pertinentes, y
II. Las demás que les encomiende el Subcomité de conformidad con la normatividad aplicable.
4. DE LOS ASESORES
I. Brindar asesoría acerca de los asuntos que se sometan a consideración del Subcomité.
5. DE LOS INVITADOS
I. Participar en los asuntos en que el Coordinador considere necesaria su intervención para aclarar
aspectos técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos al Subcomité.
ARTICULO 43.- Los integrantes de la Comisión tendrán las funciones siguientes:
1. DEL PRESIDENTE
I. Autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
II. Presidir las sesiones de la Comisión;
III. Convocar a las sesiones de la Comisión;
IV. Coordinar el seguimiento de las acciones, medidas y recomendaciones emitidas por el Comité,
contribuyendo al cumplimiento eficaz de las mismas;
V. Presentar un informe trimestral de los asuntos dictaminados por la Comisión, al Presidente del Comité;
VI. Firmar las resoluciones que emanen de la Comisión, y
VII. Las demás que le encomiende la Comisión de conformidad con la normatividad aplicable.
2. DEL SECRETARIO EJECUTIVO
I. Enviar al Secretario Técnico, cinco días hábiles antes de la sesión, los documentos de los asuntos que se
deban someter a consideración de la Comisión;
II. Analizar los documentos sobre los asuntos a tratar, así como emitir los comentarios que estime
pertinentes;
III. Gestionar acciones preventivas y correctivas ante los responsables de las Unidades Médicas del Instituto,
derivado de las resoluciones tomadas por la Comisión, para mejorar la atención médica al
Derechohabiente y No Derechohabiente a fin de abatir el número de Solicitudes de Reembolso;
IV. Firmar conjuntamente con el Presidente de la Comisión las resoluciones que emanen del mismo, y
V. Las demás que le encomiende el Comité de conformidad con la normatividad aplicable.
3. DEL SECRETARIO TECNICO
I. Realizar el análisis de los asuntos que se deban someter a consideración de la Comisión, para evaluar su
inclusión en el orden del día, de conformidad con la normatividad aplicable;
II. Enviar a los miembros de la Comisión con dos días hábiles de anticipación para las sesiones ordinarias y
un día hábil de anticipación para las extraordinarias, la convocatoria, el orden del día y la carpeta
documental de los asuntos que deban conocer;
III. Proponer a los miembros de la Comisión el orden del día de las sesiones;
IV. Levantar las actas de las sesiones;
V. Comunicar a las áreas involucradas los acuerdos que emita la Comisión en un término de dos días
hábiles posteriores a la sesión para su atención y cumplimiento, y
VI. Las demás que le encomiende la Comisión de conformidad con la normatividad aplicable.
4. DE LOS VOCALES MEDICOS
I. Analizar los documentos sobre los asuntos a considerar en las sesiones, así como emitir los comentarios
que estime pertinentes, y
II. Las demás que les encomiende la Comisión de conformidad con la normatividad aplicable.
5. DE LOS ASESORES
I. Brindar asesoría acerca de los asuntos que se sometan a consideración de la Comisión.
6. DE LOS INVITADOS
I. Participar en los asuntos en que el Presidente considere necesaria su intervención para aclarar aspectos
técnicos o administrativos relacionados con los asuntos sometidos a la Comisión.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan los Reglamentos para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por la Prestación de
Servicios Médicos Extrainstitucionales y el de Quejas Médicas, aprobados mediante los Acuerdos 30.1293.2005 y
29.1293.2005 de la Junta Directiva del Instituto, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de
2005; el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité y Subcomité Técnico de Evaluación de Quejas Médicas
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; el Manual de Integración y
Funcionamiento del Comité y Subcomité Técnico de Dictaminación y de la Comisión Dictaminadora Delegacional de
Solicitudes de Reembolso; y el Manual de Procedimientos para el Trámite de Solicitudes de Reembolso por
Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales, aprobados mediante los Acuerdos del Director General
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2002, el 06 de abril de 1999 y el 25 de junio de
1999, respectivamente.
TERCERO.- Las Quejas Médicas, las Solicitudes de Reembolso y los Recursos de Reconsideración que se
encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del Reglamento, serán turnados al Comité o a la
Comisión según corresponda y deberán resolverse conforme a la normatividad vigente al momento de su
presentación.(R)25
CUARTO.- El Instituto expedirá el Manual de Procedimientos para la Atención de Quejas Médicas y Solicitudes
de Reembolso, en un término no mayor a ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del Reglamento.”
Lo que me permito hacer de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 23 de junio de 2011.- El Secretario de la Junta Directiva designado para esta sesión ordinaria,
Antonio Guillermo Chávez Fares.- Rúbrica.
TRANSITORIO26
UNICO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.”
Lo que me permito hacer de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.
Atentamente
México, D.F., a 22 de septiembre de 2011.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Luis
Felipe Castro Sánchez.- Rúbrica.
TRANSITORIOS27
PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las quejas médicas y las solicitudes de reembolso que se encuentren en trámite o
pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente Acuerdo, se sustanciarán y resolverán conforme
a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.”
25 Reforma Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.
26 Transitorio del acuerdo 25.1329.2011 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación de reformas al Reglamento de
Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2011.
27 Transitorios del acuerdo 49.1334.2012 de la Junta Directiva, relativo a la aprobación de reformas al Reglamento
de Quejas Médicas y Solicitudes de Reembolso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores
del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2012.
Quedo a sus órdenes.
Atentamente
México, D.F., a 3 de octubre de 2012.- El Secretario General y Secretario de la Junta Directiva, Héctor De la
Cruz.- Rúbrica.

sábado, 14 de enero de 2017

!! NO MAS PA KE T ENTRES !!!

!!! 5 MENTARIOS !!! 
DONDE ESTAN LAS FALLAS???
LEE !!!!
UN FRATERNAL SALUDO AL PROF LEAL
Gustavo Leal F. *
C
on el amargo desenlace de Pensionissste a cuestas (diciembre, 2015) y después de que el, entonces, secretario Videgaray y Carlos Ramírez, presidente de la Consar, perdieran ostensiblemente ante la plaza pública el debate para recortar las pensiones escudándose en las recomendaciones de la OCDE (octubre, 2015), el secretario José Antonio Meade y Consar recurrieron, ahora, al auxilio del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Para ambientar la arena, poco antes, el regulador Carlos Ramírez había declarado que se van a seguir destinando los recursos de parte de la Federación para el pago de pensiones. La pregunta es si eso es justo, equitativo, si contribuye a la equidad del país y si realmente es sostenible que se estén sacrificando recursos para otros propósitos y destinándolos a este rubro. Más recursos se van a tener que destinar al pago de pensiones de beneficio definido y se seguirán consumiendo recursos valiosos que se podrían destinar a otros propósitos: salud, educación, infraestructura y pobreza.
Y que su costo en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017 ya equivalía a tres veces el presupuesto destinado a la SEP. En su opinión: la dimensión del reto es gigante y no estamos preparándonos lo suficiente. Emulándolo con cierta torpeza, el Centro de Estudios Espinosa Yglesias se había pronunciado también –en dos ocasiones sucesivas– a operar de inmediato las recomendaciones de la OCDE.
Fue entonces que, pasando por alto el lamentable desenlace pensionario chileno-uruguayo reciente y buscando evitar emprender la impostergable evaluación y necesario ajuste de la controversial dinámica de los casi 20 años transcurridos en un Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) que acumula la fortuna de 2.7 miles de millones de pesos (15 por ciento del PIB), pero apenas paga miserables pensiones de 25 por ciento del último salario devengado, José Antonio Meade ofreció revisar y tomar con mucha seriedad las recomendaciones que le puso sobre la mesa el FMI en noviembre 2016.
En ellas se sugiere: 1) Que el sistema de beneficio definido pudiera ser cerrado para futuras acumulaciones de derechos, con vistas a ahorrar recursos públicos y reducir gradualmente la inequidad entre las tasas de remplazo de los dos sistemas (contribución definida). Tal y como recomendara la OCDE en octubre, 2015. 2) Elevar las contribuciones para impulsar las tasas de reemplazo del sistema de contribución definida. 3) Las autoridades de México consideraron como una opción fortalecer la integración entre las contribuciones obligatorias al Infonavit y el sistema de pensiones. 4) Incremento del ahorro voluntario y afiliación automática de nuevos cotizantes en planes dotados de alta contribución, como propone la Consar (Fondo Monetario Internacional, Reporte 16/359, México, noviembre de 2016).
Como Videgaray que, al recibir las recomendaciones del estudio de la OCDE –que había encargado el regulador Carlos Ramírez desde Consar–, invocó el siguiente fantástico diálogo sólo identificado por él: estamos en un diálogo con distintos actores de la sociedad para definir propuestas de cómo fortalecer el sistema de pensiones, incluyendo la posibilidad, en un futuro no lejano, de incrementar las aportaciones, ahora Meade ofreció revisar y tomar con mucha seriedad unas recomendaciones del FMI que le vienen al dedo para intentar golpear todas las pensiones de quienes pasarán a retiro pretextando presiones presupuestarias. Ese el secretario del priísta Peña (antes también lo fue del panista Calderón): un consumado defensor del sistema Afore, sus cuentas individuales y de la controversial dinámica de los casi 20 años cumplidos del SAR.
Y ya con las nuevas recomendaciones del FMI en la bolsa, el regulador Carlos Ramírez se atrevió a sostener que en el sistema de cuentas individuales subestimaron que aumentaría radicalmente la esperanza de vida de la población: ¿cómo? Y agregó: en 1997 era difícil imaginar los avances de la medicina y la tecnología. ¿Perdón? Y que esa fue una de las principales fallas, pues el nivel de aportación es insuficiente para generar pensiones que financien todos los años que a los mexicanos les resta por definir. Era imposible anticipar la revolución de la tecnología, pero sí se pueden hacer cambios. Hay que ahorrar más. Como la esperanza de vida seguirá creciendo es necesario aumentar la edad de jubilación y subir la aportación a la cuenta individual.
Claro, porque, como regulador, Ramírez estima que con una aportación tan baja (6.5 por ciento del salario base de cotización) se condena a recibir una pensión menor a la deseada. Los temas de la baja aportación, el de la cobertura, la baja densidad de cotización son exógenos al asunto del ahorro para el retiro y los que corresponden al sistema mismo son los rendimientos y las comisiones. ¿Exógenos? Pero, ¿y dónde queda la evaluación de los casi 20 años del SAR?
Sin embargo, y como si no fuera suficiente, Ramírez estima que la reforma la deberá diseñar el Congreso y reconoció que a las Afore les ha faltado ser proactivas en acercarse a sus clientes para proveerlos de que su pensión será muy pequeña. No han alertado sobre las debilidades del sistema.
El debate en curso volverá a mostrar las limitaciones estructurales de este punto de vista gubernamental, así como de las recomendaciones recurrentes que recoge de organismos internacionales (OCDE-FMI), incapaz de asumir –de una vez por todas– la urgencia de evaluar, para ajustar, el SAR garantizando seguridad social integral a esta y a las próximas generaciones de jóvenes.
* Universidad Autónoma Metropolitana-Xochimilco

jueves, 12 de enero de 2017

!!! PEOR QUE EL GASOLINAZO A JUBILADOS Y PENSIONADOS !!! CH K N !!!!

era mas sencillo decirles feliz año pero con estas notas nos da una rabia que,,,!!!

CH K N LO QUE HEMOS VENIDO DENUNCIANDO LA SUSPENSIÓN DE PAGO A COMAPÑER@S JUBILAD@S DE 90 AÑOS Y MAS !!!! AHORA SI YA NO SOMOS MENTIROSOS???
QUE NEGOCIOS HABRA DETRAS DE ESTO???

NOTA 1
Exige pago de pensiones en el Issste
Expongo mi más profunda indignación porque en las oficinas del Issste, en el departamento de pensiones (en la calle José María Lafragua número 16, esquina Reforma), desde octubre de 2016 hasta la fecha han dejado de hacer los depósitos correspondientes a los ancianos mayores de 90 años, según me informan por orden del director, José Reyes Baeza Terrazas, y Fernando Palafox, encargado de dicha área.
Tampoco han depositado los aguinaldos, por lo que me he visto en la penosa necesidad de pedir prestado a diferentes personas. Cabe mencionar que mi mamá tiene 96 años de edad, por lo cual requiere de cuidados especiales, así como la compra de medicinas muy caras, alimentos, pañales, etcétera.
Por otro lado, nos dicen que van a realizar los pagos, pero hasta febrero, porque argumentan que no hay dinero y que se van a generar cheques a nombre de los ancianos, pero no han tomado en cuenta lo siguiente:
¿Cómo pretenden que acudan a las oficinas o al banco los ancianos que viven dependiendo de una silla de ruedas? ¿O los que están conectados a ventiladores o dependen de un tanque de oxígeno? ¿Los que simplemente ya no escriben y no pueden firmar sus cheques?
Exijo el pago inmediato de los meses atrasados, así como del aguinaldo. Hago hincapié en que el pago no se genere en cheque, sino con el depósito en sus cuentas de débito bancarias, como se habían venido realizando.
Espero que las autoridades correspondientes tomen cartas en el asunto.
NOTA 2
Niega incumplimiento de pensiones en el Issste
En relación con la carta que apareció el miércoles 11 de enero, en la sección El Correo Ilustrado, firmada por la C. María Elena Saavedra, hacemos las siguientes precisiones:
Desde su llegada como director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste), en agosto de 2015, José Reyes Baeza Terrazas se fijó como principal compromiso la mejora en la atención al derechohabiente, en particular a los pensionados y jubilados, cuya cantidad ascienden a un millón 73 mil 329.
En ningún momento Reyes Baeza ha dado la orden de no cumplir con el derecho constitucional de pagar la pensión a los ex trabajadores al servicio del Estado.
Dentro de las medidas que se han consolidado durante su administración se encuentran: la eliminación del Pase Presencial para los jubilados y pensionados, por lo que no tienen que ir cada seis meses a las oficinas a demostrar su supervivencia, lo que les evita gastos y pérdida de tiempo.
En febrero de 2016 se firmó un convenio entre el Issste y el Registro Nacional de Población (Renapo), que tiene como fin el intercambio de información, así como detectar los expedientes de personas ya fallecidas.
En aquellos casos que se hallan inconsistencias en sus datos personales, se les solicita a los pensionados y jubilados que presenten su CURP con el fin de corregir la información. Cuando reportan imposibilidad para acudir a la oficina correspondiente del instituto se realizan visitas domiciliarias.
En aquellos casos en que no se localizan los beneficiarios se procede a bloquear de forma preventiva la cuenta hasta que el derechohabiente aclara su situación, tras lo cual se procede a liberar el pago.
Los jefes del departamento de pensiones en nuestras 35 delegaciones estatales y regionales tienen la instrucción del director general de brindar atención de calidad, con eficiencia y humanismo a todos los pensionados y jubilados que acudan a las oficinas con alguna observación sobre su pago.
Se invita a la población pensionaria que consulte, en el número 4000-1000 el contacto del área de pensiones para verificar su CURP y evitar traslados innecesarios a las oficinas correspondientes.
Susana Rodríguez Cervantes, directora de Comunicación Social del Issste

viernes, 23 de diciembre de 2016

!!! FELIZ NAVIDAD !!! 5 FELIZ AÑO 2017 !!!!!



NUESTRA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE JUBILADOS DA LAS GRACIAS A DIOS  POR PERMITIRNOS UN TIEMPO MAS DE PODER VIVIR, A NOMBRE DE TODOS LOS ADULTOS MAYORES JUBILADOS Y PENSIONADOS SEÑOR; !! MUCHAS GRACIAS, TAMBIÉN PEDIMOS BENDICIONES PARA TODOS!!!!!



La Organización Nacional de Jubilados y Pensionados les desea una feliz navidad y un año nuevo en compañía de sus familias y amigos !!! F E L I Z  N A V I D A D  Y A Ñ O  N U E V O !!



  YO NO OLVIDO UN VIDEO  VIEJO ME DEJO ME DE.








jueves, 8 de diciembre de 2016

!! ATENTA INVITACION A TODOS EN GENERAL IMSS E ISSSTE !! A PARTICIPAR !!!

Nuestra Organización hace un atento llamado para tod@s tanto del imss e issste a sacar videos, fotos grabaciones cuando nos nieguen medicamentos atenciones, malos tratos, etc, etc, enviarlos por correo a osornojf24@hotmail, messenger, whatsapp, mensaje, al 5519666633 para enviarlas a la Presidenta que a su vez intervendrá para solucionar los diferentes problemas. Por su solidaridad, atención   y participación muchas gracias Atte.  


La Organización Nacional de Jubilados y Pensionados de Gobierno al Servicio del Estado les informa a todos en general; Hoy fuimos recibidos por Diputada Araceli Damián Gonzalez Presidenta de la Comisión de Seguridad Social en la Camara de Diputados, se expusieron diversos temas como el aumento a las pensiones, el salario mínimo que a todas luces viola al articulo 123 de nuestra Constitución, La falta de medicamentos tanto del IMSS como ISSSTE, y que ni siquiera nos reembolsan el costo de medicamentos, los puntos de acuerdo de los conceptos 
02 Despensa y 03 Previsión Social Múltiple

lunes, 5 de diciembre de 2016

Gobiernos chismosos y mentirosos? Puercos y Marranos??

AQUI TE DEJO PARA QUE SAQUES TU TUS CONCIUSONES EN VERDAD ESTOS NO TIENEN MONJA!!!!!!!
El salario mínimo sigue siendo inconstitucional
Como es de dominio público, el consejo de representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), otorgó un miniaumento de siete pesos a los más de 7 millones 800 mil trabajadores que ganan diariamente un salario mínimo, y a partir del primero de enero recibirán 80.04 pesos diarios.
Esto ha sido motivo para que el titular del Poder Ejecutivo, Enrique Peña Nieto, afirme que ... ello significa una recuperación real del poder adquisitivo del salario mínimo, pues, según sus cuentas, en los cuatro años de su administración, el salario mínimo tiene una recuperación real de 15 por ciento. Asimismo, Miguel Ángel Mancera echa las campanas al vuelo diciendo que con este aumento ya estamos en 80 (pesos), ya cambió la cosa, asegurando que este aumento es resultado de la presión que él ejerció e incluso de la manifestación de los empresarios de la Coparmex...
Ambos funcionarios pretenden ocultar la realidad, ya que no hay tal recuperación de los salarios; son insuficientes e inconstitucionales. Observemos que el resultado de los recientes aumentos a gasolinas y a las tarifas eléctricas han sido los aumentos del precio de artículos de consumo popular. Por ejemplo, un kilo de milanesa de cerdo cuesta 97 pesos; uno de aguacate $61, el de bistec de res $149 y el de pechuga de pollo $84, de acuerdo con datos de la canasta inteligente de la Profeco. Por lo tanto, estos productos son inalcanzables para los trabajadores y familias que perciben un salario mínimo, con lo cual el Estado mexicano pasa nuevamente por encima del artículo 123 de la Constitución, el cual establece que el salario mínimo deberá ser suficiente para que un jefe de familia provea a ésta de lo necesario para comer, vestir, calzar, tener vivienda y educación. Lo que es una realidad es que los sindicatos de trabajadores oficialistas e independientes no han dicho ni hecho nada sobre este tema, lo que refleja la profunda crisis por la que están pasando estas organizaciones en México.

viernes, 2 de diciembre de 2016

MAS ROBOS A PENSIONES¿¿¿ NO LA CHIFLEN QUE ES CANTADA !!! "LE"




Es una mala recomendación del Fondo Monetario Internacional, critica académica
Sólo para beneficiar a las Afore, la propuesta sobre recursos de vivienda
Susana González G.
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de noviembre de 2016, p. 32
La recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI) de traspasar los recursos de la subcuenta de vivienda que maneja el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) no es nueva y sólo apunta a beneficiar más a las administradoras privadas, aseveró Berenice Ramírez, directora académica del Instituto de Investigaciones Económicas (IIE) y especialista en pensiones.
Es una mala recomendación que se viene discutiendo desde hacer tres años, señaló, y criticó que se quieran sacar esos recursos del Infonavit cuando la institución ha tenido un bueno manejo y rentabilidad al respecto.
La semana pasada el FMI recomendó al gobierno de México realizar una nueva reforma al sistema de pensiones, en las que se agreguen los recursos que los trabajadores tienen actualmente en el Infonavit, a fin de que sean administradas por entidades privadas, como ocurre desde 1997 con las administradoras de fondos para el retiro (Afore).
La investigadora señaló que si el gasto en las pensiones ha aumentado es porque las autoridades no calcularon adecuadamente los costos de la transición y también porque rompieron con la solidaridad intergeneracional, sin aplicar reformas paramétricas que se requerían.
El FMI advirtió que el envejecimiento de la población ejercerá una presión adicional a largo plazo, así que insistió en que cambiar el sistema de beneficios definidos (como el que todavía rige para los jubilados del IMSS y del Issste) por uno de contribuciones definidas (el creado con las Afore) reducirá las obligaciones fiscales en el largo plazo.
Sin embargo, Berenice Ramírez indicó que las obligaciones fiscales se van reduciendo porque todo recae en el trabajador como responsabilidad individual, pero, como no toda la población ocupada cuenta con un trabajo formal y por lo tanto quedará excluida de una pensión, el gobierno tendrá que hacer algo en el mediano plazo.
Indicó que las bajas tasas de reemplazo que se prevé reciban los trabajadores que se jubilen con las Afore se deben al mismo modelo adoptado, y no servirá de nada que para solucionarlo se pretenda incrementar las aportaciones de los trabajadores, como ocurre en Chile, donde frente a las protestas de los jubilados se plantea subirlas de 10 a 15 por ciento respecto del salario, monto mucho mayor al 6.5 por ciento que se registra actualmente en México.
La especialista puntualizó que en el mundo se está demostrando el agotamiento de dichos instrumentos, pero aun así las recomendaciones de organismos internacionales (como el FMI) insisten en el mismo esquema teórico-metodológico, beneficiando la financiarización y al sector privado. No hay análisis sobre la rotación de los trabajadores mexicanos en el empleo, en los mercados laborales ni en s


Pago de prestaciones y retiro voluntario, otros reclamos
Despidos injustificados, los casos que más atiende la Profedet
Patricia Muñoz Ríos
Periódico La Jornada
Miércoles 30 de noviembre de 2016, p. 51
Despidos injustificados y reclamos por el pago de prestaciones escatimadas son los dos conceptos que mayor número de demandas ha recibido la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la cual resolvió tan sólo entre enero y octubre de este año un total de 7 mil 463 conflictos laborales.
Información de esta instancia señala que la principal demanda en la lista de casos de conciliaciones por motivo de conflicto durante el periodo mencionado fue el despido injustificado, con 2 mil 891 asuntos, lo que significó 38.73 por ciento del total.
Según las cifras presentadas por este organismo, hay en promedio 10 demandas diarias por trabajadores que fueron corridos de sus empleos de manera ilegal.
En tanto, los casos de conflictos por retiro voluntario ocupan el segundo lugar de mediaciones en las que esta institución intervino, con 2 mil 521; es decir, 33.77 por ciento del total, ya que los empleadores pactan condiciones que no cumplen.
De igual manera los trabajadores han presentado mil 456 reclamos por el pago de prestaciones laborales, como vacaciones, prima de antigüedad, fondo de ahorro, estímulos de asistencia y puntualidad que no les fueron pagados.
También hubo 303 procesos penales porque no les fueron entregados reparto de utilidades, la pensión por riesgo de trabajo y la retención salarial, entre otros.
La Profedet puntualizó que en lo que va de la actual administración ha resuelto, mediante conciliaciones, 31 mil 992 asuntos (326 en diciembre de 2012; 7 mil 595, en 2013; 8 mil 390, en 2014, y 8 mil 155, en 2015).
Al respecto, Alfonso Navarrete Prida ratificó el compromiso de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para alcanzar los propósitos constitucionales de una justicia laboral expedita, pronta, completa e imparcial, ya que se trata de impulsar la procuración de justicia y la defensa laboral de los derechos de los trabajadores, mediante procedimientos, criterios y asesoría que aseguren su gratuidad y equidad.
Joan Lanzagorta
Tu retiro no depende de nadie más que de ti
Ante la situación de la Ley 73 y el desempleo de adultos mayores, no hay que dejar al azar este tema.
Lunes
28 11 16
Las autoridades saben bien que en México las contribuciones obligatorias para nuestro retiro (en las afores) están dentro de las más bajas a nivel mundial. Tienen muy claro que no son suficientes para una pensión digna que cubra por lo menos 75% del último salario del trabajador.
A pesar de ello, no se ha hecho nada para incrementarla, porque no quieren afectar los costos laborales de nuestro país y con ello la competitividad. Hay otras prioridades. Eso puede significar un grave problema social a largo plazo, pero como todo en este país, se avienta hacia adelante, para que le explote a otro.
A cambio de ello, lo que sí han hecho son campañas publicitarias que intentan estimular el ahorro voluntario, las cuales han tenido un éxito modesto. Hay dos razones importantes: la baja cultura financiera y el escaso poder adquisitivo de los mexicanos (a mucha gente apenas le alcanza para cubrir sus necesidades básicas con mucho esfuerzo).
Las autoridades siempre se fijan en “estándares internacionales” para lo que les conviene: el precio de la gasolina, para comparar el precio de los servicios prestados por el gobierno o incluso niveles de endeudamiento o de tasas de interés; no cuando se trata de temas de impacto social como el ahorro para el retiro, la calidad de la educación o de los servicios básicos de salud.
El modelo económico mexicano incluye una lógica perversa. Un ejemplo de ella, aunque a veces no lo digan en voz alta: “si la gente quiere que sus hijos tengan una educación de calidad, que la pague”. Ni siquiera en los países más capitalistas del mundo (Estados Unidos, por ejemplo) se piensa de esta manera.
Con esa misma lógica, en muchos foros el presidente de la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro menciona que la edad de jubilación en México debería incrementar de 65 a 67 años, porque la esperanza de vida de la población también ha aumentado significativamente. Nuevamente menciona que eso es lo que han hecho muchos otros países (de Europa, de primer mundo).
Sería una propuesta razonable si en nuestro país la gente tuviera trabajo. Si quienes pierden su empleo a los 55 años pudieran encontrar otro similar de manera sencilla. Si la experiencia se valorara y se pagara. Desafortunadamente no es así (su propuesta no menciona nada en este sentido, ni parece tomar en cuenta esta realidad).
También hay muchas voces que dicen que la jubilación bajo la Ley 73 es ya insostenible (representa una carga fiscal muy elevada para el país, por muchas razones, entre ellas que las reservas que debían haberse constituido para ello no fueron manejadas de manera responsable en su momento, aunado a que las contribuciones de todas maneras no hubieran alcanzado). Por eso mismo hay llamados a buscar regímenes transitorios que puedan ser viables para las personas que dentro de 20 años todavía tendrían derecho a jubilarse bajo dicho régimen al haber cotizado en él.
También hay propuestas en el sentido de que las pensiones sean un ingreso sujeto a impuestos (hoy en día en México están exentas hasta 15 salarios mínimos; las que superen esa cantidad sí están gravadas).
En este sentido, nadie sabe qué es lo que va a pasar. ¿Habrá manera de pagar las pensiones en el futuro? Siguiendo con ejemplos internacionales, existen algunos casos terribles en países que han entrado en “quiebra técnica” y no han podido cumplir con esos compromisos con los jubilados (como Grecia o incluso Argentina).
Es importante que estés consciente de que tu retiro no depende de nadie más que de ti mismo, de la planeación que realices de tu propio ahorro. No lo dejes al azar.