Pensión Artículo 10º Transitorio
Los trabajadores ISSSTE tienen dos opciones para pensionarse: Artículo 10º Transitorio o Régimen Anterior Modificado y, a partir de 2007, por Cuentas Individuales.
El Régimen Anterior Modificado aplica a trabajadores en activo que no optaron por la nueva Ley del ISSSTE, por lo que, estos trabajadores solo tienen una de tres opciones para pensionarse y que describiremos a continuación.
a) Por jubilación, aplicable a trabajadores que tengan 50 años de edad y en el caso de los hombres 30 años de servicio y las mujeres 28, podrá retirarse con el 100% del promedio de su sueldo básico del último año de servicio, pero,
A partir de 2010 las edades de jubilación se irá incrementando un año cada dos años para llegar al 2028 a una edad de jubilación para hombres de 60 años y para mujeres 58 años de edad
Nota: durante 2017, los hombres deberán tener 54 años de edad y las mujeres, mínimo 52 años.
b) Pensión de retiro por edad y tiempo de servicio, aplicable a trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad y un mínimo de 15 años de servicio.
A partir del primero de enero de 2010, esta opción se modificará gradualmente y, dependiendo de los años de servicio; de 15 y hasta 29 años de servicio, el porcentaje de pensión se irá incrementando gradualmente del 50% de su sueldo básico y hasta el 95% con 29 años de servicio.
De igual modo, a partir de 2010, la edad de retiro se incrementará un año por cada dos, para llegar en el 2018 a los 60 años de edad.
Nota: durante 2017, hombres y mujeres deben tener, mínimo 59 años de edad.
c) Pensión por cesantía en edad avanzada, para aquellos trabajadores que tengan un mínimo de 10 años de servicio y su edad de retiro, a partir del 2010 sea de 61 años, en el 2012 sea de 62 años, en el 2014 sea de 63 años, en el 2016 sea de 64 años y a partir del 2018 en adelante sea de 65 años. En este caso, la pensión crecerá a partir del 42%, dos puntos según la edad de retiro, para llegar al 50% a la edad de 65 años.
Al pensionarse, tendrán derecho a recibir las aportaciones del SAR 92, retiro 98 a la fecha, y vivienda 98 a la fecha, de existir saldo.
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